REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Sentencia N° 03
CAUSA: JP01-R-2005-000094
IMPUTADO: JOSE RAMON VARELA VARELA.
MOTIVO: AMPARO EN APELACION.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Varela, actuando en su condición de accionante en amparo constitucional, contra la decisión dictada por el juez de juicio N° 01, el día 09 de mayo del año 2005, mediante la cual declaró inadmisible e improcedente la acción constitucional ejercida por el mencionado abogado contra la fiscalía decimocuarta del Ministerio Público, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El juez a quo, señala que el accionante argumenta la violación al debido proceso, ya que considera que el fiscal del Ministerio Público que conoce la investigación en su contra es incompetente por el territorio.
Ante tal argumento, la recurrida sostuvo que el ciudadano José Ramón Varela cuenta con vías ordinarias para plantear la incompetencia del fiscal del Ministerio Público que adelanta la averiguación en su contra, en tal razón de conformidad con el artículo 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción constitucional.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE APELANTE
El abogado José Ramón Varela sostiene que el poder que lo convirtió en representante legal del ciudadano Carlos Villanueva, y en virtud del cual se le investiga penalmente, fue otorgado por ante la notaria pública primera del municipio Sucre del estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1999, bajo el N° 25, tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Señala el accionante-apelante, que según lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia territorial para la investigación de cualquier hecho relacionado con el indicado poder, le corresponde a la jurisdicción del área Metropolitana de Caracas, razón por la cual considera que el fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico, abogado Robert Meza, al adelantar la investigación en su contra por hechos relacionados con el poder en cuestión, está violando el derecho a ser juzgado por su juez natural.
Sin embargo, considera que el juez constitucional de primera instancia, no debió declarar inadmisible y a la vez improcedente la acción constitucional, y que de ser inadmisible por existir vías ordinarias para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida, ha debido indicar cuales son esas vías.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 28, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece la excepción de incompetencia del tribunal, de previo y especial pronunciamiento, para oponerse a la persecución penal.
Indudablemente que esta es una vía ordinaria, idónea y eficaz, para evitar que órganos incompetentes por el territorio o por la materia, conozcan de averiguaciones penales. El accionante en amparo constitucional podía o puede oponer la indicada excepción ante un juez de control ordinario, y de esa manera resolver la incompetencia territorial planteada.
La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinario, que sólo puede ser ejercida cuando no exista otra vía procesal ordinaria para resolver la situación jurídica supuestamente infringida, no siendo éste el caso bajo estudio, pues como ha sido señalado si existe una vía procesal ordinaria para obtener la indicada finalidad, en consecuencia la acción constitucional ejercida por el abogado José Ramón Varela, es inadmisible. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria conjunta, por parte del tribunal de la instancia inferior, de inadmisible e improcedente la acción constitucional, esta Corte de Apelaciones a la luz de las mas recientes de la Sala Constitucional revoca parcialmente la decisión apelada, en lo atinente a la declaratoria de improcedente, en consecuencia la acción constitucional interpuesta por el ciudadano José Ramón Varela Varela, se declara inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por las razones expuestas, el presente recurso de apelación se declara parcialmente con lugar, confirmándose la decisión recurrida en lo atinente a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Varela, actuando en su condición de accionante en amparo constitucional, contra la decisión dictada por el juez de juicio N° 01, el día 09 de mayo del año 2005, mediante la cual declaró inadmisible e improcedente la acción constitucional ejercida por el mencionado abogado contra la fiscalía decimocuarta del Ministerio Público, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso, confirmándose la decisión recurrida en lo atinente a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Todo de conformidad con los artículo 5 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ,
MIRIAN BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA