REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 03

IMPUTADO: RAMÓN EMILIO TORREALBA.
VICTIMA: HIDROPAEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO N° 01. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA. ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa Nº JP21-P-2004-000059, que se sigue contra el ciudadano Ramón Emilio Torrealba y Ángelo José Molina Torrealba, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Hidropáez.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Miguel Ledezma, expone lo siguiente:

“…Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa…toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, cuando en fecha 07 de mayo de 2004, realice la Audiencia de Presentación del imputado a los fines de resolver la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario e imponiendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado tal y como se evidencia en los folios ocho (08) al diecinueve (19), de la primera pieza del expediente que contiene la causa … Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 7 al 18 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del acta y del correspondiente auto fundamentado de la audiencia de presentación del imputado Ramón Emilio Torrealba, realizados por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, en fecha 07/05/2004, en la cual se acuerda la tramitación del asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario y la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Hidropáez.

De dicho auto se desprende que el Abogado Miguel Ledezma, actual juez de juicio N° 01 extensión Valle de la Pascua, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2004-000059, que se sigue contra el ciudadano Ramón Emilio Torrealba, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA