REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

IMPUTADO: PEDRO JOSE GUTIERREZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.

Vista la inhibición formulada por la jueza titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, la cual corre inserta al folio 273, y en virtud de la cual alega como motivo para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-R-2005-000089, el haber conocido de la misma en primera instancia al actuar como jueza de dicho grado, correspondiéndole dictar la sentencia definitiva dictada el día 13-02-1998, la cual riela a los folios 134 al 139, esta Corte de Apelaciones se pronuncia en los siguientes términos:

El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de inhibición el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, sin embargo en el caso que nos ocupa, a pesar que la jueza miembro de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Caridad Dacosta emitió opinión en la causa, no menos cierto es que dicha opinión se refirió a una materia sobre la cual existe cosa juzgada.

Actualmente, nos encontramos en la ejecución de la pena, y el asunto debatido que constituye el objeto del recurso de apelación se refiere a una materia relacionada con la ejecución de la pena, y no con los hechos que fueron objeto del proceso penal que es la materia sobre la que emitió opinión la indicada jueza.

De tal manera, que las opiniones emitidas por la jueza Fátima Caridad Dacosta, sobre hechos sobre los cuales ya recayó la cosa juzgada, son absolutamente diferentes a los asuntos jurídicos que deben ser resueltos por esta Corte de Apelaciones, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado Pedro José Gutiérrez.

Por las razones expuestas el presente recurso de inhibición debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la jueza titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, la cual corre inserta al folio 273. Todo de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAGA/crv.-