REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05

Asunto Nº JG01-R-2001-000001
Imputado: Wilfredo Martínez Domínguez
Defensor Privado: Abog. José Ramón Rengifo.
Victima: Miguel Andel Cásseres González
Delito: Vilipendio (Artículo 150 del Código Penal).
Motivo: Recurso de Apelación contra Auto.

Ponente: Ángelo Modestino Feola Parente.

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con motivo del ejercicio del medio de gravamen natural contra la decisión emanada del Tribunal Accidental de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de los Morros, de fecha 12 de Junio de 2001.

Con motivo de la Inhibición del Dr. MIGUEL ANGEL CASERES GONZALEZ, la cual fue declarada con lugar en su oportunidad y luego de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de un Juez Accidental, recayendo dicha designación en la persona de quien con el carácter de ponente suscribe la presente decisión.

Una vez constituida la Corte de Apelaciones en Sala Accidental, se procedió a notificar a las partes para que ejercieran el control subjetivo de sus integrantes sin que hubieren hecho uso de tal facultad, motivo por el cual pasa la Sala Accidental a resolver el presente asunto, en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Suben a esta Superioridad Penal del estado Guárico, las actuaciones provenientes del Tribunal Accidental de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de los Morros, con motivo de la apelación interpuesta por el defensor privado del acusado contra la decisión emanada de ese Despacho en fecha 12 de Junio de 2001 folios 19 al 23 ambos inclusive, que declaró con lugar la excepción de no haber sido promovida la acción conforme a la Ley y sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

En efecto de la revisión de las actas que conforman el asunto JG01-R-2001-000001, se observa del folio 03 al folio 05 oficio de fecha 12 de Febrero de 1998, emanado del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el cual el Dr. MIGUEL ANGEL CASERES GONZALEZ, denuncia en su condición de Juez Temporal haber sido objeto de una serie insultos e improperios que en su opinión atentan contra la majestad del poder judicial, razón por el cual en fecha 28 de Mayo de 1999, la Fiscalía Cuarta de Ministerio Publico del estado Guárico de conformidad con Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para el momento formuló cargos contra el ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ por el delito de Vilipendo, tipificado en artículo 150 del Código Penal (folios 06 al 17) y a raíz de la entrada en vigencia de Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Enero de 2000 se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, el cual admitió la acusación presentada por la representación del Ministerio Público.

En fecha 15 de Junio de 2001, fue formalizado el recurso de apelación (folios 24 al 31), el cual fue oportunamente contestado por la representación del monopolizador de la acción penal, quién hizo uso de esa carga en fecha 21 de Junio de 2001 (folios 32 al 34).
Mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2001, el defensor privado del imputado, desistió del recurso de apelación (folio 47 y 48), motivando la decisión de esta Superioridad en fecha 01 de Febrero de 2002 (folios 58 y 59), que no fue objeto de recurso alguno, adquiriendo con ello fuerza de cosa juzgada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad Penal Guariqueña, que estamos en presencia de lo que la doctrina denomina la extractividad de la norma adjetiva penal, por cuanto la decisión apelada, así como la formalización del correspondiente medio de gravamen fue hecho bajo el amparo del Código Orgánico Procesal Penal que fuera objeto de la reforma parcial publicada en fecha 14 de Noviembre de 2001, motivo por el cual para la fundamentación de la presente decisión se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 553 de la norma adjetiva penal actualmente vigente, toda vez que ella permite aplicar de manera excepcional determinada norma consagrada en este instrumento a un hecho ocurrido antes de su entrada en vigencia, en aplicación del principio constitucional indubio pro reo. Así se decide.

En efecto, el recurrente fundamentó su apelación en los artículos 444 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su interposición, así como el ordinal 2º del artículo 439 eiusdem, normas estas que hoy se encuentran recogidos en el texto adjetivo penal, en sus artículos 447 y 452 eiusdem.

Aprecian quienes aquí deciden que, la sentencia impugnada declaró con lugar la excepción por no haber sido promovida la acción conforme a ley, tal como lo preveía el artículo 27 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, hoy artículo 28 ordinal 4º del texto adjetivo penal vigente y sin lugar la solicitud de sobreseimiento por no estar demostrados ningunos de los supuestos establecidos en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que fue tomada la decisión por el Tribunal Accidental de Juicio Nº 2.

De la revisión del escrito recursivo, se desprende que la apelación va dirigida a impugnar la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento alegada por el recurrente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de año 2000 (folio 18).

Como lo señala la recurrida, la representación fiscal acusó al ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, por el delito de Vilipendio, sancionado en el artículo 150 de nuestro texto sustantivo penal, enjuiciable previo requerimiento del Cuerpo ofendido hecho por conducto del Ministerio Público, no constando en actas que se hubiere cumplido con tal requisito.

Estima esta Sala Accidental que, al constatar el no cumplimiento de la formalidad del Requerimiento previo, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la excepción alegada de no haber sido promovida la acción conforme a la ley, que hoy día se encuentra consagrada en el ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hiciere la recurrida en su oportunidad con fundamento a la norma vigente para esa fecha, cuya declaratoria con lugar trae como consecuencia hoy día el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 33 eiusdem, es decir, que el efecto jurídico de tal decisión, es la extinción del proceso penal seguido contra el ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ. Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente señalado, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ y confirmar la decisión de fecha 12 de Junio de 2001, emanada del Tribunal Accidental de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de los Morros. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido y formalizado contra la decisión emanada del Tribunal Accidental de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de los Morros, de fecha 12 de Junio de 2001, por el defensor privado del ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ. SEGUNDO: Se confirma la decisión emanada del Tribunal Accidental de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de los Morros, de fecha 12 de Junio de 2001 y por vía consecuencial se decreta el sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes.
Esta Corte de Apelaciones fundamenta su decisión en los artículos 24 de la Constitución Nacional; 28 ordinal 4º, 33 ordinal 4º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ (Ponente)


ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE



LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ