REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06

CAUSA: JP01-R-2005-000100
IMPUTADO: MAXIMO ALIFF ROJAS.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marlene Josefina García Brito, en su condición de victima, asistida por la abogada Liliana Ron, contra la decisión dictada por el juez de control Nº 03 del estado Guárico en fecha 07-04-05, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Máximo Aliff Rojas.

NULIDAD DE OFICIO

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, una vez recibida las referidas actuaciones procedió al estudio de las mismas, verificando que la decisión impugnada es infundada. En ese sentido debe precisarse lo siguiente:

La decisión en cuestión refiere la denuncia formulada por la presunta victima, ciudadana Marlene Josefina García Brito, hecha ante la fiscalía decimocuarta del Ministerio Público, en la cual refiere que desde el año 2002 tanto ella como sus menores hijos han venido siendo agredidos tanto física como verbalmente por su cónyuge ciudadano Máximo Aliff Rojas.

También refiere la decisión en cuestión, que una vez recibida la denuncia el Ministerio Público dictó orden de inicio, en virtud de la cual se tomó declaración a las ciudadanas Isabel Freites y Rafaela Marrero. La primera de ellas sostuvo, que tiene cinco años trabajando en la casa de la mama de la señora Marlene y en que todo ese tiempo ha visto como el señor Máximo arremete verbalmente, y al niño mayor Máximo Antonio le arremete tanto verbal como físicamente.

Por su parte, la testigo Rafaela Marrero manifestó que desde hace diez años conoce a Marlene y al señor Máximo y que desde hace dos años ha visto como ellos se maltratan físicamente.

Ahora bien, a pesar de la referencia a los indicados elementos de convicción, la decisión recurrida decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado sin exponer las razones de derecho en virtud de las cuales fueron desechados tales elementos de convicción.

El juez a quo se limita a manifestar que “estima procedente ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa… toda vez que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento al imputado…”

Sin embargo, no explica por que razones estima que la denuncia formulada por la victima y los testimonios rendidos por las ciudadanas Rafaela Marrero e Isabel Freites, no son bases para solicitar el enjuiciamiento.

Reiteradamente esta Corte de Apelaciones ha sostenido que las razones de hecho y de derecho en que debe fundarse toda decisión judicial deben ser expuestas con suficiente amplitud para que las partes conozcan los argumentos jurídicos que sostienen la decisión, y puedan ejercer su derecho a la defensa. Además, solo mediante una decisión motivada se evita que los pronunciamientos judiciales pertenezcan al campo de la arbitrariedad.
Por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por el juez tercero de control del estado Guárico en fecha 07-04-2005, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Máximo Aliff Rojas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA la decisión dictada por el juez tercero de control del estado Guárico en fecha 07-04-05, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Máximo Aliff Rojas. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la referida decisión. Se ordena la celebración de la audiencia para debatir la solicitud fiscal de sobreseimiento ante un juez de control diferente al que pronunció la decisión anulada. Todo de conformidad con los artículos 173, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA