REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10

Asunto N° JP01-R-2005-000089
Motivo: Inhibición de la Juez Miembro de esta sala
Abg. Fátima Caridad Dacosta
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I

Quien suscribe, conoce de la inhibición planteada por el Abg. Fátima Caridad Dacosta, Juez Miembro de esta sala.
Al folio 273 de la primera pieza en el presente asunto, cursa acta donde la referida juez se excusa de conocer el señalado asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emitió opinión al fondo del asunto, cuando actuó como juez de primera instancia penal.
Según se informa de autos, ciertamente, la juez que se excusa de conocer actuó como juez de primera instancia penal en los pronunciamientos que le tocó realizar en esa fase, como lo es el fallo definitivo inserto a los folios 134 al 139.
En consecuencia, esta demostrado las razones de la separación por lo que se delira con lugar la inhibición planteada.


II
Dispositiva

Miguel Ángel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Fátima Caridad Dacosta, Juez Miembro de esta sala, en el asunto seguido al ciudadano Pedro José Gutiérrez. Se funda la presente decisión en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
El juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez




Asunto N° JP01-R-2005-000089