REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO
195º Y 146º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
EXPEDIENTE N° 5.735-05
MOTIVO: SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad N° 1.897.165, único propietario de la firma personal ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE, situado en la calle Macaira, Barrio Río Caribe, Zona Industrial e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14-05-86, bajo el N° 48, Folios 116 del Tomo 5° 1986.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ MORA, IVÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MORA y MARÍA VICTORIA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.832, 58.684 y 89.297 respectivamente.
.I.
Se da inicio al presente procedimiento de demanda por solicitud de venta presentado por la parte accionante Ut-Supra identificado, y quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales, los abogados MARÍA VICTORIA ALVAREZ y ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ MORA, y de inmediato explanaron los siguientes hechos: su mandante se dedica a la actividad económica de Deposito Guarda y Custodia de vehículos y demás bienes, según se evidencia en la autorización de la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre con fecha 03 de abril de 1.991, plasmada en oficio N° DGSTT.ADT.CE – 0028, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7. 10 y 18 de la Ley anterior de Tránsito Terrestre en concordancia con los artículos 286 y 289 de su anterior Reglamento, para ejercer funciones como concesionario del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, anexo identificado con el literal “C”. Expuso la demandante que fue ratificada dicha autorización ante la Notaría Pública (I) Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas de fecha 27 de septiembre del año 2.000, inserto bajo el N° 77, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones, anexo identificado con el literal “D”. Señaló la parte demandante, que en el estacionamiento se encuentran una gran cantidad de vehículos que no han sido retirados por sus propietarios, ocupando espacios por un tiempo mayor del establecido, sin que ésta perciba ingresos por la aplicación de las tarifas que aplica el Fondo de Comercio. En la continuación de los hechos argumentó la parte demandante, que los vehículos tienden a deteriorarse por el paso del tiempo, y estos han generado y continuarán generando deudas para éste establecimiento, aludiendo que los gastos propios del Fondo de Comercio tales como; pago del personal, mantenimiento, servicios públicos, pagos de impuesto y otros, se continúan generando sin que los vehículos sean retirados, con la consiguiente limitación de poder recibir un significativo número de vehículos que les son enviados diariamente. Por lo antes expuesto, la parte Accionante solicitó lo siguiente: Primero; la Inspección Judicial a realizarse en el Fondo de Comercio Estacionamiento Río Caribe, Zona Industrial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y la presencia de un perito, con el objeto de verificar, el estado físico, identidad y valor pericial que se les pueda asignar a los vehículos depositados, y Segundo solicitó la publicación en carteles con las respectivas inspecciones con las inserciones de Ley, a fin de que puedan ser conocidos por cualquier ciudadano interesado, sobre los vehículos que a continuación se detallan: 1) Placas AC-3936, serial de carrocería 1G1AW27K7BD450478, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, color: gris, fecha de ingreso: 16-03-1.999, a la orden de: Juzgado 3ero, Guárico, monto de la acreencia: (Bs. 2.990.810,00); 2) Placas: XPX-033, serial de carrocería VF1L480500500329, marca: Renault, Modelo: R-21, color: blanco, fecha de ingreso: 16-01-2.001, a la orden: Fiscalia 14 Guárico, monto de la acreencia: (Bs. 2.164.490,00); 3) Placas: FCA-995, serial de carrocería: D1W69ADV108453, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1.983, Color: Verde, Fecha de Ingreso: 10-07-2.001, a la orden: Fiscalia 4to. Guárico, monto de la acreencia: (Bs. 1.889.890,00); 4) Placas: No, Serial de Carrocería: KLAJF696EYK412610, marca: Daewoo, modelo: Nubira, Año: No, Color: Blanco, fecha de ingreso: 28-08-2.001, a la orden: PTJ Guárico, monto de la acreencia: (Bs. 1.789.890,00); 5) Placas: No, serial de carrocería: BJAAWP22770, marca: Ford, modelo: Fiesta, Año: 1.998, Color: Verde, fecha de ingreso: 23-10-2.001, a la orden: PTJ – Carabobo, monto acreencia: (Bs. 1.970.450,00); 6) Placas: No, serial de carrocería: 8YPBP01C218A27776, marca: Ford, modelo: Fiesta, Año: 2.001, color: Beige, fecha de ingreso: 02-11-2.001, a la orden: PTJ Guarenas, monto acreencia: (Bs. 1.875.240,00); 7) Placas: 821-XFJ, serial de carrocería: C1C4KNV365065, marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne, Año: 1.992, color: Gris, fecha de ingreso: 08-11-2.001, a la orden: Fiscalia 3era., monto acreencia: (Bs. 2.584.940,00); 8) Placas: No, serial de carrocería: ZFA1460001Y038645, marca: Fiat, modelo: Uno, Año: 1.999, color: Verde, fecha de ingreso: 15-01-2.002, a la orden PTJ Caracas, monto acreencia: (Bs. 1.693.770,00); 9) Serial de Carrocería: 1M3AA15K9YW001309, modelo: CH-600, año: 2.000, color: Blanco, fecha de ingreso:09-02-2.002, a la orden: Fis. Aux. 14 Guárico, monto acreencia: (Bs. 6.793.340,00); 10) Placas: DDS-163, serial de carrocería: 5C69JLV300893, marca: Chevrolet, modelo: Chevette, año: 1.986, color: Rojo, fecha de ingreso: 04-03-2.002, a la orden: Fisc. Aux. 1era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.633.030,00), 11) Placas: 280-XLG, serial de carrocería: AJF3PP33078, marca: Ford, modelo: F-350, año: 1.993, color: Blanco, fecha de ingreso: 21-05-2.002, a la orden: PTJ Carabobo, monto acreencia: (Bs. 2.213.320,00), 12) Placas: 330-JAO, serial de carrocería: AJF15B26565, marca: Ford, modelo: F-150, año: 1.981, color: Beige, fecha de ingreso: 31-05-2.002, a la orden: Fiscalia 1era. Guárico, monto de acreencia: (Bs. 2.204.320,00); 13) Placas: No, serial de carrocería AE829304328, marca: Toyota, modelo: Corola, año: 1.988, color: Blanco, fecha de ingreso: 27-06-2.002, a la orden: PTJ Ocumare del Tuy, monto acreencia: (Bs. 1.492.910,00); 14) Placas: No, serial de carrocería: 8YPBP01G118A46728, marca: Ford, modelo: Fiesta, Año: 2.001, color: Blanco, fecha de ingreso: 26-07-2.002, a la orden: Fis. 3era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.455.720,00); 15) Placas: JAZ-713, serial de carrocería: LJ4FG29078, marca: Ford, modelo: Corcel, Año: 1.985, color: Dorado, fecha de ingreso: 25-06-2.002, a la orden: Fis. 14 Guárico (Bs. 1.505.390,00); 16) Placas: No, serial de carrocería: KLA4M11BDYC405843, marca: Daewoo, modelo: Matiz, Año: 2.000, color: Verde, fecha de ingreso: 11-06-2.002, a la orden: PTJ Carabobo, monto acreencia: (Bs. 1.512.750,00); 17) Placas: AFP-373, serial de carrocería: AJ66PY88445, marca: Ford, modelo: LTD, Año: 1974, color: Blanco, fecha de ingreso: 06-06-2002, a la orden: PTJ Caracas, monto acreencia: (Bs. 1.522.950,00); 18) Placas: AR-802T, serial de carrocería: Devastado, marca: Daewoo, modelo: Cielo, Año: 1998, color: Blanco, fecha de ingreso: 04-05-2001, a la orden: Hurto, monto acreencia: (Bs. 2.027.800,00); 19) Placas: No, serial de carrocería: KLATF19Y1B277868, marca: Daewoo, modelo: Cielo, Año: 1986, color: Blanco, fecha de ingreso: 05-08-2002, a la orden: Fis. 4ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.444.550,00); 20) Placas: JAJ-727, serial de carrocería: J2F835TE09757, marca: Willys, modelo: CJ-5, Año: 1993, color: Negro, fecha de ingreso: 27-09-2002, a la orden: Fis. 4ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.697.030,00); 21) Placas: GEL-469, serial de carrocería: AJ77EG25150, marca: Ford, modelo: Cougar, Año: 1984, color: Gris, fecha de ingreso: 11-09-2002, a la orden: Fis. 4ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.697.030,00); 22) Placas: FAR-81B, serial de carrocería: 1T19MJV219698, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1979, color: Blanco, fecha de ingreso: 20-10-2002, a la orden: Fis. 1era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.347.730,00); 23) Placas: 398-613, serial de carrocería: D1W69ADV104880, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1983, color: Azul, fecha de ingreso: 27-11-2002, a la orden: PTJ. San Juan, monto acreencia: (Bs. 1.310.630,00); 24) Placas: IAB-48G, serial de carrocería: KMHVD31NPWU291632, marca: Hyunda, modelo: Accent, Año: 1998, color: Gris, fecha de ingreso: 07-01-2003, a la orden: Fis. 3era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.252.350,00); 25) Placas: No, serial de carrocería: B2200D00887, marca: Mazda, modelo: B2200D, Año: 1998, color: Verde, fecha de ingreso: 18-01-2003, a la orden: Fis. 14 Aragua, monto acreencia: (Bs. 1.498.240,00); 26) Placas: No, serial de carrocería: SB05585R2520, marca: Orinoco, modelo: 1995, Año: 1995, color: Rojo, fecha de ingreso: 10-03-2003, a la orden: PTJ Ureña Edo. Tachira, monto acreencia: (Bs. 4.404.740,00); 27) Placas: DAA-330, serial de carrocería: L14JCY23537, marca: Ford, modelo: Corcel, Año: 1970, color: Azul, fecha de ingreso: 17-03-2003, a la orden: Transito, monto acreencia: (Bs. 1.200.710,00); 28) Placas: No, serial de carrocería: 8ZISJ5167VV309275, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Año: 1997, color: Blanco, fecha de ingreso: 20-03-2003, a la orden: Fis. 1ero. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.160.830,00); 29) Placas: BAK-661, serial de carrocería: D1W69ACV302434, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1982, color: Azul, fecha de ingreso: 19-04-2003, a la orden: Transito, monto acreencia: (Bs. 1.124.630,00); 30) Placas: DAE-74J, serial de carrocería: KLATF19T1TC215049, marca: Daewoo, modelo: Racer, Año: 1996, color: Azul, fecha de ingreso: 23-04-2003, a la orden: PTJ Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.118.430,00); 31) Placas: No, serial de carrocería: Devastado, marca: Fiat, modelo: Uno, Año: 2000, color: Rojo, fecha de ingreso: 19-05-2003, a la orden: Fis. 4ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.091.150,00); 32) Placas: ABD-25T, serial de carrocería: 8ZISJ55167WV300755, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Año: 1998, color: Beige, fecha de ingreso: 07-06-2003, a la orden: Fis. 3era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.065.110,00); 33) Placas: ABC-091, serial de Caprice, Año: 1981, color: Vinotinto, fecha de ingreso: 25-06-2003, a la orden: Fis. 1ero. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.071.550,00); 34) Placas: No, serial de carrocería: 8Z15C5160XV303427, marca: Chevrolet, modelo: 27-06-2003, a la orden: Fis. 14 Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.039.070,00); 35) Placas: GDT-088, serial de carrocería: 1W69ACV309863, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1982, color: Marrón Dos Tonos, fecha de ingreso: 27-06-2003, a la orden: Fis. 14 Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.039.070,00); 36) Placas: No, serial de carrocería: 8Y1FA31M25V084608, marca: CHRYSLER, modelo: Spirit, Año: 1993, color: Azul, fecha de ingreso: 07-07-2003, a la orden: PTJ Caracas, S. Rodríguez, monto acreencia: (Bs. 1.289.710,00); 37) Placas: No, serial de carrocería: FJ40198841, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, Año: 1995, color: Verde, fecha de ingreso: 11-07-2003, a la orden: Fiscalia Aux. 3era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.188.950,00); 38) Placas: No, serial de carrocería: 799197, marca: Black Diamon, modelo: S44SV40PT, Año: 1999, color: Blanco, fecha de ingreso: 27-12-2001, a la orden: Fiscalia 1era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 6.834.740,00); 39) Placas: 472-169, serial de carrocería: B36JE9K337125, marca: Dodge, modelo: Buseta, Año: 1979, color: Beige, fecha de ingreso: 10-08-2001, a la orden: Tribunal, monto acreencia: (Bs. 3.438.800,00); 40) Placas: AUV-373, serial de carrocería: ZFA138A0007119327, marca: Fiat, modelo: Regata, Año: No, color: Rojo, fecha de ingreso: 19-09-2003, a la orden: PTJ San Juan, monto acreencia: (Bs. 1.109.670,00); 40) Placas: MBX-025, serial de carrocería: 8Z1S051631V338370, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Año: No, color: Beige, fecha de ingreso: 22-09-2003, a la orden: Fiscalia 4to. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.106.430,00); 41) Placas: No, serial de carrocería: 1N694CV108597, marca: Chevrolet, modelo: Caprice, Año: No, color: Gris, fecha de ingreso: 10-10-2003, a la orden: Fiscalia 14ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.074.950,00); 42) Placas: JAA-90V, serial de carrocería: 8Z1JF12T3WV312105, marca: Chevrolet, modelo: Cavalier, Año: No, color: Rojo, fecha de ingreso: 04-11-2003, a la orden: Fiscalia 1era. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.035.150,00); 43) Placas: No, serial de carrocería: 8YPLP118918A37913, marca: Ford, modelo: Laser, Año: No, color: Plata, fecha de ingreso: 13-11-2003, a la orden: Fiscalia 4ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 1.020.570,00); 44) Placas: No, serial de carrocería: AJF7FG90002, marca: Ford, modelo: F-750, Año: No, color: Rojo y Blanco, fecha de ingreso: 14-01-2004, a la orden: Fiscalia 14ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 3.014.800,00); 45) Placas: No, serial de carrocería: 5K69XGV322523, marca: Chevrolet, modelo: Monza, Año: No, color: Gris Dos Tonos, fecha de ingreso: 22-01-2004, a la orden: Fiscalia Aux. 14ta. Guárico, monto acreencia: (Bs. 2.926.800,00); 46) Placas: XXH-679, serial de carrocería: 8C3X45639RV079231, marca: Chysler, modelo: Lebaron, Año: No, color: Plata, fecha de ingreso: 12-12-2003, a la orden: DNI de Vehículos Caracas, monto acreencia: (Bs. 927.480,00); 47) Placas: GBX-53T, serial de carrocería: 8XA53AE13122023792, marca: Toyota, modelo: Corola, Año: No, color: Blanco, fecha de ingreso: 20-01-2004, a la orden: Transito, monto acreencia: (Bs. 827.440,00); 48) Placas: 527-MAU, serial de carrocería: CB313CV200473, marca: Chevrolet, modelo: C-65, Año: No, color: Azul y Blanco, fecha de ingreso: 29-01-2004, a la orden: Transito, monto acreencia: (Bs. 2.834.140,00). Alegó la parte Actora que de todos los vehículos, se desconoce los nombres de los propietarios. Señaló en el Capitulo I, lo dispuesto en el artículo N° 40 del Código de Procedimiento Civil y articulo N° 41 del mencionado procedimiento, de poder optar o de elegir el Tribunal que conocerá de la demanda y éste último artículo en concordancia con los artículos 1749, 1775 y 1787 del Código Civil Venezolano, el cual les faculta a los propietarios de Estacionamientos a tramitar por la vía judicial el cobro de las acreencias por concepto de deposito de vehículos. En su Capitulo IV, solicitó el inicio del procedimiento de venta en público del lote de vehículos antes descrito de conformidad con los artículos 563, 564 y 568 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 796, 797, 1749, 1775 y 1787 del Código Civil y se libre oficios de notificación y participación del procedimiento a las autoridades del Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, División de Estacionamiento SETRA, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Ministerio de Finanzas y a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Así mismo estimó la presente demanda por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), más los gastos que generen las costas procesales con respecto a los honorarios profesionales que estimó en 30%. La demanda presentada por la accionante, fue admitida por el Tribunal de la Recurrida, por auto del día veintiocho de febrero del presente año y el mismo día el Juez Titular, Abogado IVAN GONZÁLEZ ESPINOZA, se inhibió por ser el abogado ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ MORA, hijo suyo y éste ser a su vez, apoderado judicial de la parte demandante, convocándose a la Abogado ANA TORTOLERO a fin de que acepte el cargo o presente excusa. La anterior INHIBICIÓN fue remitida a este Juzgado, según oficio N° 107, del día 31 de marzo del corriente, y éste luego de haberla admitido, la declaró Con Lugar, ordenando su remisión al Tribunal de Primera Instancia.
El día 31 de marzo de 2.005, el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, quien tomó posesión como de Juez Temporal, y declaró inadmisible la demanda, presentada por la parte accionante.
Nuevamente el apoderado Judicial de la demandante abogada MARÍA VICTORIA ALVAREZ, acude ante el Tribunal de Primera Instancia, a través de escrito de fecha 07 de abril del 2.005, en el cual formuló recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal A-Quo de fecha 31 de marzo del corriente, la cual fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la Recurrida, quien remitió el expediente a, este Juzgado, quien luego de recibirlo fijó lapso para la presentación de informe, el cual no fue presentado por la solicitante. Llegada la oportunidad para decidir, ésta Alzada lo hace de la siguiente manera:
.II.
A través de la presente acción, pretende el ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LÓPEZ, en su carácter de propietario de la firma personal ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE; como servicio conexo al transporte terrestre, de acuerdo con el Artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (Gaceta Oficial N° 37.322 de fecha 12 de Noviembre de 2.001), que el Tribunal de Instancia declare en estado de abandono los vehículos que se mencionan en el libelo y se proceda a su venta pública, todo ello, a los fines de que el referido Estacionamiento pueda lograr el pago de sus acreencias. En efecto, en el escrito libelar, el actor expresa: “…Nuestro representado opera como depositario de vehículos y demás bienes procesados o a la orden de autoridades administrativas del Tránsito Terrestre. ocupando espacio físico necesario para el mejor desenvolvimiento del Fondo de Comercio… sin que nuestro representado reciba a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos vehículos por concepto de estacionamiento y depósito…”
Ahora bien, para esta Alzada existen una serie de leyes, como es el caso de la Ley de Bienes Muebles recuperados por autoridades policiales (Gaceta Oficial N° 1.032, de fecha 18 de Julio de 1.966); la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Gaceta Oficial N° 37.000, de fecha 26 de Julio de 2.000), y la Ley de Tránsito y Terrestre, (Gaceta Oficial N° 37.322 del 12 Noviembre de 2.001), que con ocasión o motivo de la comisión de delitos o de irregularidades en los vehículos o su circulación, permite a los Órganos Administrativos decretar medidas asegurativas de los bienes muebles activos y pasivos de delito, o de faltas Administrativas de Circulación, que van desde la incautación de aquellos, hasta su retención y depósito en Estacionamientos establecidos por la Ley, mientras se permite probar la perpetración del delito o se colocan a la orden de las autoridades administrativas de Tránsito competentes, para sustanciar los procedimientos por infracciones o accidentes que hayan acaecido en la circulación de los mismos.
Estos tipos de aseguramientos y de retensión, no son idénticos a las medidas de embargo y secuestro contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto tienen un régimen distinto en cada uno de sus casos, donde se ordena el depósito de esos bienes en los lugares o locales destinados para tal fin; y donde la recuperación de los bienes o del vehículo se rige por disposiciones legales distintas, tal es el caso Verbi Gratia del Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se expresa:
“SI NINGUNA PERSONA HA RECLAMADO DERECHOS SOBRE UN VEHÍCULO RECUPERADO DENTRO DE LOS 120 DÍAS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITARÁ AL JUEZ DE CONTROL CORRESPONDIENTE QUE EL VEHÍCULO SE PONGA A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
De la misma manera, la Ley de bienes muebles recuperados por las autoridades judiciales, en su Artículo 12 parte IN FINE, establece:
“…TRANSCURRIDOS 60 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, Y NO HUBIERE COMPARECIDO PERSONA ALGUNA QUE ACREDITARE SU DERECHO DE BIENES SERÁN SACADOS A REMATE Y SU PRODUCTO ATRIBUIDO AL FISCO NACIONAL…”.
En el caso de autos se trata de la retensión de vehículos, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en donde se establece, específicamente en su parte In Fine, que es la autoridad la que debe hacer la entrega de los vehículos en los determinados supuestos establecidos en cada Numeral del referido Artículo, previa la verificación de los datos de propiedad, y en algunos supuestos como en el Numeral Cuarto, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público.
Siendo necesario destacar los comentarios que al respecto, de la naturaleza de éstos vehículos trae la doctrina nacional, encabezada por el Civilista GERT KUMMEROW (Bienes y Derechos Reales, Editorial UCV-Caracas 1.969, Pág. 307), donde expresa: “…conforme a los Artículos 7 y 8 de la Ley de Tránsito y Terrestre del 26 de Junio de 1.962, los vehículos u objetos estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo del Tránsito, serán removidos por las autoridades competentes. Transcurridos 30 días, si el dueño no los hubiere reclamado, las autoridades del Tránsito lo notificarán en un periódico de la Capital, en dos oportunidades, por lo menos, para que concurran ha retirarlo en un plazo no mayor de 30 días a contar de la primera publicación. Si los propietarios respectivos no lo retiraren, los vehículos se reputaran abandonados y, como tales, se incorporaran al patrimonio Nacional, según el procedimiento establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional…”.
De la misma manera, el Civilista MANUEL SIMON EGAÑA (Bienes y Derechos Reales, Editorial Criterio, Caracas, 1.974, Pág. 223), ha expresado: “… la ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en su Artículo 19, Ordinal 2, según el cual son bienes nacionales los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y no tengan dueños. No obstante, solo opera la adquisición de la “Res Nullius”, por parte del estado, previa su posesión real, solicitada al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción, la cual no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente…”.
En efecto, es claro para esta Alzada, el contenido del Artículo 19, Numeral Segundo de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (Gaceta Oficial N° 1.660 Extraordinario del 21 de Junio de 1.964), que expresa:
“SON BIENES NACIONALES:
2°.- LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y QUE NO TENGAN DUEÑOS.”
De la misma manera el Artículo 20 de la referida Ley expresa:
“PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO 2° DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL PROCURADOR DE LA NACIÓN, PEDIRA LA POSESIÓN REAL DE ELLOS AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA JURISDICCIÓN, QUIEN LA MANDARÁ A DAR EN FORMA ORDINARIA.
ESTA POSESIÓN ACORDADA AL FISCO NO PERJUDICA LOS DERECHOS O ACCIONES DE QUIENES TENGAN UN DERECHO PREFERENTE, DERECHO O ACCIONES QUE NO SE EXTINGUEN SINO CON LA EXPIRACIÓN DEL TERMINO FIJADO PARA LA PRESCRIPCIÓN…”
Como puede observarse de una interpretación exegética conforme al Artículo 4 del Código Civil, de la normativa Ut Supra citada, se observa que los bienes que se encuentran en retensión de conformidad con el Artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, solo pueden ser entregado por la autoridad competente, cuando se terminen o concluya el procedimiento administrativo bien sea de multa o de sanción, y vencido éste, sin que las partes propietarias del vehículo hayan reclamado el mismo, por efecto de los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, es a la Procuraduría General de la República, a quien le corresponde intentar la acción a los fines de que dichos bienes pasen a ser del Fisco Nacional, sin perjuicio de los derechos que puedan tener los terceros sobre dichos bienes. Ello es así, porque la naturaleza de la retensión que hace la autoridad administrativa de Tránsito y la colocación del referido vehículo en un Estacionamiento concesionario del Ministerio de INFRAESTRUCTURA, deviene de un régimen especial, de carácter legal (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), y de carácter contractual (Contrato de Concesión), donde encontrándose dichos bienes muebles (Vehículos), en la sustanciación de procesos administrativos, o no habiendo sido solicitada por el Procurador General de la República su declaración de abandono para que formen parte del patrimonio de Fisco Nacional, no puede el concesionario (ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE), sustituirse por tal carácter contractual, en la República y pedir así la declaratoria de abandono, que por ley solo tiene atribuida la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, bajo tal motivación anterior, es menester traer a colación el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“PRESENTADA LA DEMANDA, EL TRIBUNAL LA ADMITIRÁ SI NO ES CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES O A ALGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. EN CASO CONTRARIO, NEGARÁ SU ADMISIÓN EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA. DEL AUTO DEL TRIBUNAL QUE NIEGUE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SE OIRA APELACIÓN INMEDIATAMENTE EN AMBOS EFECTOS”.
Tal norma legal tiende ha resolver Ad Initio o In Limini Litis, la cuestión de derecho en obsequio del Principio de Celeridad Procesal y del Silogismo Jurídico en virtud del cual, según enseña CHIOVENDA, si la norma que el actor invoca no le acredita esa cualidad, es inútil investigar si se ha convertido en concreta. Por su parte, CALAMANDREI, añade que, si en la hipótesis es más difícil, pero más evidente, el actor pretende un efecto que el ordenamiento jurídico no consagra porque no puede hacer nacer ningún hecho, sería inútil que el Juez, antes de decidir el problema de derecho, perdiera su tiempo en indagar si el hecho es verdadero, (CHIOVENDA, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Volumen I, Pág. 38); (PIERO CALAMANDREI, La Génesis de la Sentencia. Argentina, 1.945, Pág. 376).
En efecto, en éste caso el Juez no suple una actividad defensiva al demandado, sino que la actividad de inadmisibilidad, atiende a un interés superior de sanear y legitimar el proceso, evitando la intervención inútil de los Órganos de Justicia.
En el caso de autos, al no poder la firma personal ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE, sustituirse en la Procuraduría General de la República, que es el Órgano autorizado por ley para solicitar la declaratoria de abandono de los Bienes Muebles (Vehículos), retenidos de conformidad con el Artículo 117 de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre, no teniendo interés tal cual lo establece el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, tal acción debe declararse inadmisible por ser contraria no solo a las referidas disposiciones citadas, si no al orden público, y así se establece.
En consecuencia de la motivación anterior:
III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE, la acción de Declaración de Abandono interpuesta por la firma personal del Ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad N° 1.897.165, único propietario de la firma personal ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE, situado en la calle Macaira, Barrio Río Caribe, Zona Industrial e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14-05-86, bajo el N° 48, Folios 116 del Tomo 5° 1986. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora. Se CONFIRMA la INADMISIBILIDAD de la presente acción declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 31 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en COSTAS, a la parte recurrente y así se declara.
Vencido el lapso para dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Por lo cual, notifíquese a través de oficio con copia de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, comisionándose para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y una vez que conste en autos la referida notificación, suspéndase la presente causa, por el lapso de 30 días, vencidos los cuales, una vez que conste en autos la notificación de la actora, comenzará a correr el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de casación, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.
Abogado Shirley Corro B.
En la misma fecha siendo las 12:00 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.
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