IMPUTADOS: WILLIAN JOSÉ LARA y ELIO JOSÉ LARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALÍ VERENZUELA
FISCAL 3° AUX. DEL M. P.: ABG. GUILLERMO GONZÁLEZ
DECISION: LIBERTAD PLENA
Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos Willians José Lara, quien dijo ser Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.673.932, natural de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-09-74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria Lara (v) y Pedro Antonio (v) Guzmán, residenciado en la calle principal parapara casa N° 8, Estado Guárico; y Elio José Lara, quien dijo ser Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.722.217, natural de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 7-10-79, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Lara (v) y Pedro Antonio (v) Guzmán, residenciado en la calle principal parapara casa N° 8, Estado Guárico; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quien solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, como lo es Beneficio de Ganado.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal considera, que en autos no está demostrada la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, menos aún la participación de los aprehendidos antes mencionados. No se configura el ilícito invocado por el Ministerio Público, por cuanto no existe persona alguna reclamando el semoviente sacrificado o dueño del mismo, que alegue no haber prestado su consentimiento para el beneficio de la carne, requisito fundamental previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ LARA y ELIO JOSÉ LARA, ampliamente identificados, asimismo se ordena continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la manera cómo sucedieron los hechos y la posible participación de persona alguna en los mismos si fuere el caso, ello de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ LARA y ELIO JOSÉ LARA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, para la continuación de la investigación en el presente asunto, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
_________________________
ABG. CAROLINA AVOLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
_________________________
ABG. CAROLINA AVOLA
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-003049.
|