Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ MONRROY, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 17-12-1955 , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.154.622, residenciado en las Palmas, Pasaje los Baños, callejón el Hoyo, casa No.29, San Juan de los Morros, hijo de Marcos Cecilio Pérez y Maria Dolores Monrroy; efectuada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 5°, ejusdem, en armonía con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y 109, ejusdem, en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES, este Tribunal observa:
EN RELACION AL DELITO DE
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ART. 219. DEL CÓDIGO PENAL, ENCABEZAMIENTO.
El artículo antes indicado tiene establecida una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, siendo el término medio normalmente aplicable, Un (01) año y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Sin embargo desde la fecha en que fue interrumpida la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 108, ordinal 5°, ejusdem, (24-07-2000), hasta el día 14-04-05, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público efectuó la presente solicitud de sobreseimiento, ha operado la prescripción extraordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 110, ibidem, es decir, ha transcurrido un tiempo superior a cuatro (04) años y seis (06) meses; en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo cual debe declararse con lugar la solicitud de sobreseimiento, efectuada por el Ministerio Público.
EN RELACION A LA PRESUNTA COMISIÓN
DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES
Se observa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales y en base a los elementos de prueba que sustentan la solicitud de sobreseimiento, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales se dan aquí por reproducidos, que el petitorio Fiscal se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no consta que el ciudadano ROMI NEPTALI ARCILA TOVAR (presunta víctima), haya acudido a la Medicatura Forense de esta ciudad, ha realizarse el correspondiente reconocimiento médico legal, elemento éste pertinente y necesario a los fines de determinar su estado físico para el momento de los hechos, si efectivamente su persona sufrió lesiones, poder establecer la calificación jurídica de las mismas y subsumirlas dentro de la norma adjetiva penal correspondiente; al no estar dado este elemento ni ningún otro, como lo sería un examen particular, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, al ser incierto el hecho denunciado, por lo que se declara con lugar la solicitud efectuada por el Despacho Fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ MONRROY, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 5°, ejusdem, en armonía con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y 109, ejusdem, en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES. Se declara en consecuencia con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese la presente publicación. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JJ01-P-2000-000109.
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