IMPUTADO: FRANK ANGELVIS DELGADO TOVAR
DEFENSORA: ABG. JUDITH AINAGAS
FISCAL DEL M. P. RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO.: ABG. CARMEN CEPEDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la presentación efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, del ciudadano FRANK ANGELVIS DELGADO TOVAR, natural del Estado Aragua, nacido el 25-04-66, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Eduvigis Margarita Tovar y Francisco Delgado Arias, residenciado en el Barrio Piñoral, Calle JJ Montesinos, casa nro. 79-01, Maracay Estado Aragua y titular de la cedula de identidad nro. 7.239.219; a los fines de ser impuesto del auto de detención dictado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, así como de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; este Tribunal observa:
En fecha 18-09-1996, el prenombrado Juzgado, dictó decisión mediante la cual Decretó la Detención Judicial al ciudadano DELGADO TOVAR FRANK ANGELVIS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal. (folios 72 al 74). En la misma fecha, se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. ( folios 77 y 76).
En fecha 07-02-2000, el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó librar Requisitoria, en contra del ciudadano DELGADO TOVAR FRANK ANGELVIS. (folio 78).

En fecha 27-02-02, este Tribunal acordó devolver las presentes actuaciones a la fiscalía para el régimen procesal transitorio, po0r cuanto el auto de detención dictado en contra del supra mencionado ciudadano, no se encontraba firme.

En audiencia oral de presentación, el ciudadano DELGADO TOVAR FRANK ANGELVIS, debidamente asistido de defensor, fue impuesto del auto de detención dictado en su contra, en fecha 18-09-1996, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal.

Considera este Tribunal que, en virtud de no estar definitivamente firme el auto interlocutorio dictado por el Tribual Primero Penal (extinto), mediante el cual decretó la detención judicial del imputado de autos, e impuesto como fue éste de dicha decisión, lo procedente y ajustado a derecho es decretarle una medida cautelar menos gravosa, como la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Una vez firme el auto indicado, serán remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio, a los fines del artículo 108, ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano DELGADO TOVAR FRANK ANGELVIS, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ASUNTO NRO. JJ01-P-2002-000206