VICTIMA: ROSA ANGELINA VELÁSQUEZ
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. NAIROBI JOSEFINA BLANCO, a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.812.059, residenciada en la Urbanización Las Palmas, Callejón El Calvario, casa nro. 96, de esta ciudad, en su condición de progenitora de la adolescente Rogersi Rojani Rivero Velásquez, quien es víctima directa en la investigación penal nro. 12F12-1C-396-05-5, nomenclatura de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.

La Fiscal Superior, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2°, artículos 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108, ordinal 14°, 118 y 120, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que la ciudadana ROSA ANGELINA VELÁSQUEZ, indicó en la audiencia dada por ese Despacho, haber recibido amenazas vía telefónica, por parte de su ex concubino, ciudadano Huber José Hernández, en el día de ayer (26-06-05), indicándole que:”…todo lo que está pasando es por culpa de JAVIER ANTONIO RIVERO GARCÍA…que lo denunciaron…pero que se iban a arrepentir…”; que igualmente la mencionada ciudadana, fue objeto de amenaza de parte del hermano de su ex pareja, de nombre Omar (sin indicar apellido) razones por las cuales la motivaron a solicitar al Ministerio Público, una audiencia a los fines de ser oída.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursa en copias simples, Acta de Audiencia, concedida por el Despacho Fiscal Superior, de esta misma fecha, a la ciudadana Rosa Angelina Velásquez Aguiar.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11, 108 y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de Protección a favor de la ciudadana Rosa Angelina Velásquez Aguiar, y de su grupo familiar, para ello se ordena librar oficio a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de este Municipio, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, a la prenombrada ciudadana y su grupo familiar, en el sentido de protegerlos e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las personas favorecidas con esta Medida de Protección. Todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 23, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor de la ciudadana Rosa Angelina Velásquez Aguiar, así como a su grupo familiar, por el lapso de noventa días. Todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo líbrese oficio al Director Regional de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de este Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. FOIBER RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. FROIBER RODRÍGUEZ