IMPUTADOS: FRANCYS RAQUEL AVILA y
SEIJAS HERNÁNDEZ JOEL RAFAEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIONISIO GOMEZ
FISCAL 16° DEL M. P: ABG. FÉLIX MONTES
DECISION: AUTO DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD


Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos FRANCYS RAQUEL AVILA, venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 31 años de edad, nacida el 5-5-1974, oficios de Trabajadora de Manualidades en la Escuela El Pidió Gómez, residenciada en el Barrio Vista El Morro, calle 4, casa N° 2 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 11.124.541, hija de Eladia Avila (V) y desconoce el nombre de su padre; y HERNANDEZ SEIJAS JOEL RAFAEL, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 34 años de edad, nacido el 13-7-1970, oficio albañil, residenciado en el Barrio Vista el Morro, cuarta transversal, casa sin numero, cerca de la Bodega de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 10.267.696, hijo de Daniel Seijas (V) y de Cándida Dolores de Seijas; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277, del Código Penal Vigente, en contra de quienes solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° , 251, numerales 1°, 2° y 3° y 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la acumulación de la causa nro. JP01-P-2005-2681 con el presente asunto.
Este Tribunal acordó acumular al presente asunto, el número JP01-P-2005-2681, contentivo de Prueba Anticipada, por conexidad, de conformidad con los artículos 66 y 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguida pasa a publicar la decisión en el presente asunto JP01-P-2005-002684.

Ahora bien, cursan en autos las presentes actuaciones:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28-05-05, cursante al folio 01, suscrita por los funcionarios ANGEL VILERA, AMILCAR BASTIDAS, DARWIN MORGADO y otros, mediante la cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”…me trasladé en compañía de los funcionarios… hacia el Barrio Vista El Morro, Callejón 02, casa número 03, de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento…sonde se presume…se puede localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…localizamos a dos personas que nos sirvieron de testigos para el registro……procedimos a realizar todos y cada uno de los recintos y alrededores de la vivienda…lográndose localizar…un arma de fuego…24 balas…envoltorios de lugar tamaño de papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, 47 envoltorios de papel plástico de color anaranjado…una máscara la cual al ser removida, cayeron del mismo un envoltorio…contentivo de restos vegetales…dos envoltorios…de una sustancia compacta de presunta droga…y la cantidad de quince mil bolívares en efectivo…G”

2.- INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 12, de fecha 28-05-05, practicada en el Barrio Vista El Morro, Callejón número 02, casa número 03, de esta ciudad, mediante la cual dejaron constancia de las características del lugar donde fue practicado el registro de morada.

3.- DECLARACION, rendida por el ciudadano MENDOZA MARTÍN, cursante al folio 19, de fecha 28-05-05, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de los siguiente:”…yo me encontraba cerca de mi residencia cuando una comisión de la PTJ, me pidió el favor que le sirviera como testigo de un allanamiento…barrio Vista el morro…en una casa de color amarillo…y el tercer cuarto en una esquina estaba un toma corriente pegado de la pared y uno de los funcionarios los destapó encontrando una pistola 47 envoltorios pequeños de bolsa plástica de presunta droga…5 de regular tamaño y varias balas…una máscara de cerámica y uno de los funcionarios la movió y cayo al suelo tres envoltorios de regular tamaño…se encontraron…hilo, papel de aluminio, tijera, bolsa, que presumo sea para la venta de dicha droga…”.

4.-DECLARACION, rendida por el ciudadano MEJÍAS HUMBERTO RAFAEL, cursante al folio 21, de fecha 28-05-05, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de los siguiente:”…una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas…me pidieron que fungiera como testigo en un allanamiento…yo accedí…en una casa…de color amarilla…pude observar que consiguieron en una mascarilla que estaba pegada a la pared de la sala y al moverla cayeron al piso tres envoltorios, que al revisarlos era droga…consiguieron una pistola…balas…cinco envoltorios que también contenían droga y un envoltorio contentivo e cuarenta y siete envoltorios más…también quince mil bolívares en efectivo…papel aluminio…hilo…tijera…”

5.- RECONOCIMIETNO LEGAL, practicada a un arma de fuego, calibre 32 auto, modelo AT-32, de color negro con su respectivo cargador, contentivo en su interior de cinco balas del calibre 7.65, de la cual se dejó constancia de su mal estado y conservación. Asimismo, refleja dicho reconocimiento, las características de dos rollos de papel de aluminio, una cinta adhesiva de color marrón, veinticuatro balas del calibre 7.65, una máscara de porcelana, dos rollos de hilos para coser y tres billetes de papel moneda de cinco mil bolívares.

6.- INSPECCION JUDICIAL, realizada bajo las reglas de la Prueba Anticipada, cursante al folio 49 al 51, ambos inclusive, practicada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en previa constitución de este Tribunal Primero de Control en dicha sede, conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Público que instruye esta causa y el Defensor Privado, Abg. Dionisio Gómez; donde se realizó Experticias Químicas que arrojó: …PESO NETO= 7,5 grs…ALCALOIDES= POSITIVO… PESO NETO= 51, 2 gramos… ALCALOIDES= POSITIVO…… PESO NETO= 133...MARIHUANA POSITIVO…”. De igual manera se efectuó el RECONOCIMIENTO LEGAL, a las bolsas de material sintético donde se encontraban cubiertas las anteriores sustancias estupefacientes y se observa que la Experticia toxicológica (Raspado de Dedos) resultó negativo para ambos imputados y positivo para cocaína, en la muestra de orina.

De los anteriores elementos, surge demostrada la comisión de dos hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente. Asimismo, tales elementos hacen presumir a este Tribunal que la imputada FRANCYS RAQUEL AVILA y el imputado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, son autores de los mismos.
Surge del contenido de las actas de investigación, que el día 28-05-05, se practicó un registro de morada previamente autorizado por un Órgano Jurisdiccional y en presencia de dos testigos, en la residencia de los imputados FRANCYS RAQUEL AVILA y JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, (quienes se encontraban presentes para el momento del registro), lugar donde fueron decomisados numerosa cantidad de envoltorios de material sintético, que contenían en su interior sustancias estupefacientes y psicotrópicas que arrojaron en su totalidad, un peso superior a los establecidos para el consumo o para la posesión, como lo establecen los artículos 36 y 75, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende del contenido de las experticias químicas y botánica cursante al folio 49 y 50 del presente asunto. Los testigos presenciales del allanamiento, ciudadanos Mendoza Martín y Mejías Humberto Rafael, son contestes al afirmar, que observaron el hallazgo de varios envoltorios de presunta droga, dinero en efectivo, papel de aluminio, hilo tijera, una máscara (que se encontraba colgada a una de las paredes de la morada y al desprenderla también se localizaron envoltorios), así como del arma de fuego que se encontraba oculta en el interior de la pared, donde funcionaba un toma corrientes, efectivamente en la residencia de los imputados de autos; objetos determinados en el reconocimiento legal, cursante al folio 25 y vto.

En consecuencia y en base a las apreciaciones antes indicadas, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que estudiados y analizados, hacen presumir la participación de la imputada FRANCYS RAQUEL AVILA y del imputado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, en la comisión de los delitos precalificados como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente; por lo que, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, ordinales 2°, 3° y 252, ordinales 1° y 2°, todos Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la investigación, bajo la normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte ejusdem.

Se declaran sin lugar las solicitudes de la Defensa, respecto a la declaratoria del procedimiento por consumo y la imposición de una medida cautelar a favor de sus defendidos; y con lugar las solicitudes efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes efectuada por la Defensa. TERCERO: Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada FRANCYS RAQUEL AVILA y del imputado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos precalificados como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente.Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002684.