IMPUTADO: CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA
VICTIMA: LUIS EDUARDO BETANCOURT
FISCAL DEL M. P: ABG. JOSE MALAVE SOJO (8°)
DEFENSA: ABG. FLOR BARRIOS
DECISION: AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal publicar decisión, en virtud a la audiencia oral de presentación, en la cual el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 21 años de edad, nacido el 18-3-83, Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Alejandro Seco y Maritza Almeida, residenciado en: calle Principal Casa s/n , sector La Capilla, Barrio Peña de Mota de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 18.351.012; de conformidad con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251, numerales 2° y 3° y Parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado, cometido en el curso de un robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; de igual manera, el Fiscal solicitó se aplique el procedimiento ordinario.
Cursan en las actas procesales, los siguientes elementos:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de julio del año 2004, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01, mediante la cual se dejó constancia de haberse recibido llamada telefónica donde informaban sobre el hallazgo de un cadáver del sexo masculino presentado una herida en la cabeza.
2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 4, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de haberse trasladado al sitio del suceso, procediendo al levantamiento del cadáver en presencia de la Médico Forense Dra. Nelly Martínez, asimismo sobre la recolección de evidencias de interés criminalístico.
3.- INSPECCION OCULAR, cursante al folio 6, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la, cual se dejó constancia entre otras cosas, de la ubicación del cadáver de una persona del sexo masculino, con una herida en la región parietal izquierda. Aunada a imágenes fotográficas.
4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, cursante al folio 11, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, del levantamiento del hoy occiso, quien presentaba una herida en la región parietal izquierda. Aunada ala Inspección practicada que riela al folio 12 y siguientes imágenes de fotografía al cadáver.
5.- DECLARACION, rendida por la ciudadana LASTENIA GOMEZ, de fecha 15-07-05, cursante al folio 18, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que el hoy occiso Luís Betancourt era su concubino, que en vista de no haber llegado la noche anterior había salido en la mañana a buscarlo y fue cuando se enteró, que lo encontraron muerto detrás de una casa que está deshabitada.
6.- DECLARACION, rendida por el ciudadano LUIS ROBERTO GARCÍA, cursante al folio 20, de fecha 15-07-04, quien manifestó, que el día de los hechos, vio al hoy occiso Eduardo Betancourt, que éste fue a su negocio a comprar unas cervezas, se retiró y como a los veinte minutos, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, escuchó un disparo y fue al día siguiente que se enteró de la muerte del mencionado ciudadano.
7.- DECLARACION, rendida por la ciudadana PEÑA YOLEIDA COROMOTO, de fecha 15-07-05, cursante al folio 24, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que el día anterior se encontraba en compañía de Leidi Ortuño, Vicmar y Carlos, que luego vieron pasar al hoy occiso, quien era apodado “Licho”, que bajaron solas y entablaron conversación con éste y posteriormente llegaron los muchachos Vicmar y Carlos, que Vicmar portaba una escopeta recortada, le dijo a la víctima que era un atraco, lo apuntó, que luego escuchó un disparo y el hoy occiso cayó…ellos dijeron esto es un atraco…”.
8.- DECLARACION, rendida por la ciudadana NEILIN JOSEFINA ORTUÑO, de fecha 15-07-05, cursante al folio 25, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que venía bajando con Yoleida Peña, quien le dijo que Lincho le iba a dar unos reales, luego llegaron Vicmar y Carlos Seco, que Vicmar sacó un arma, que oyó el disparo y seguidamente los muchachos salieron corriendo…”
9.- INSPECCION OCULAR, cursante al folio 29, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de haber localizado un arma de fuego de tipo escopeta(chopo) con cañón recortado y la culata, en una extensión de terreno baldío, con vegetación baja tupida en el Sector El Dispensario del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 32, de fecha 17-07-04, practicado a los siguientes objetos: Un arma de fuego, tipo “Chopo”, un pantalón sin marca, una franelilla, un par de zapatos, una cartera para caballero, una botella de cerveza, un pantalón marca diesel Industry, un sueter a rayas y tres trozos de metal; mediante la cual se deja constancia de sus características y utilidad.
11.-DECLARACION, rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMORA AVILEZ, cursante al folio 34, quien afirma haber escuchado un alboroto detrás de una casa, bajó a ver lo que sucedía y escuchó al imputado Vismar Burguillos, decirle “quieto”, a un hombre que se encontraba con dos mujeres, luego oyó el disparo y el hombre que tenía apuntado Vismar, había caído al suelo.
12.-RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 38, practicada al cadáver de LUIS EDUARDO BETANCOURT PAREDES, por la Médico Forense Dra. Nelly Martínez, adscrita la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, que la causa de la muerte fue debido a Hemorragia Intra-Craneal por herida de proyectil único de arma de fuego al cráneo.
De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de hechos punibles, de acción pública, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se precalifican como ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 y 84, todos del Código Penal, cometido en la ejecución de un robo a mano armada, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO BETANCOURT PAREDES, asimismo se despenden fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal, que el imputado CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, ha participado en los mismos.
La anterior afirmación, del mencionado ciudadano, se desprende de las declaraciones de las testigos presenciales Yoleida Coromoto Peña y Neylin Josefina Ortuño, quienes son contestes al señalar que el día 14-07-2004, en la parte trasera de una vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Peña de Mota, en momentos que se encontraban con el hoy occiso Luís Eduardo Betancourt Paredes, se apersonaron dos ciudadanos entre los cuales se encontraba el imputado Carlos Alejandro Seco Almeida, y le manifestaron a la víctima que era un atraco, siendo que, el otro sujeto de nombre Viscar Burguillos, procedió con un arma de fuego, a apuntar a la víctima, y dispararle sobre su humanidad, causándole la muerte por hemorragia intracraneal en el parietal izquierdo, lo cual se desprende del Reconocimiento Legal, que le fue practicado al cadáver, cursante al folio 38; declaraciones que perfectamente corroboran lo expuesto por el testigo presencial José Gregorio Zamora, quien afirmó haber visto cuando al ciudadano que disparó, se encontraba en compañía de otro de nombre Carlitos, tratándose del imputado de autos Carlos Secos.
En consecuencia, al estar demostrados los hechos punibles arriba citados, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal, que el imputado de autos CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, ha participado en los mismos y tomando en cuenta, que existe peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, como es la muerte del ciudadano Luís Eduardo Betancourt Paredes, la pena que pudiera llegar a imponerse y por tratarse de un hecho punible cuya pena excede de diez años en su término máximo, es por lo que, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado y continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, ejusdem. Asimismo se declara con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva, efectuada por la defensa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos, precalificados como ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 y 84, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS EDUARDO BETANCOURT PAREDES. SEGUNDO: ACUERDA la continuación de la investigación bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la anterior decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
ASUNTO NRO. JP01-S-2004-006388.
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