Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, del ciudadano REQUENA ANACLETO RAMÓN, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 57 años de edad, nacido el 26-04-1948, divorciado, profesión u oficio: Chofer, titular de Cédula de Identidad N° V-3-640.304, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Libertador, Casa N° 48, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, hijo de: Martínez Víctor (D) y María Dionisia Requena (D); por el delito de Quebrantamiento de Condena, asimismo solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la representante Fiscal solicitó le fueran devueltas las presentes actuaciones, a los fines de presentar el acto conclusivo.
Se desprende de las actuaciones, que el prenombrado ciudadano se encuentra requerido, por la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, a solicitud del Tribunal Primero para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, por la presunta comisión del delito de Quebrantamiento de condena, sin embrago en virtud a la imposibilidad de la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, se le ha hecho imposible hasta ahora, la ubicación material de la causa original, seguida en contra de REQUENA ANACLETO RAMÓN, para definir con certeza su situación jurídica, considera este Despacho, procedente y necesario, imponerlo de una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas, cada quince días, ante la Comisaría San Luís de Maracay, Estado Aragua; declarándose con lugar, las solicitudes de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano REQUENA ANACLETO RAMÓN, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio. Déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
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