VICTIMA: CARMEN MAGDALENA CARDOZA
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO, a favor de la ciudadana CARMEN MAGDALENA CARDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 8.158.105, residenciada en el Barrio Puerto Rico, Calle El Roble, casa nro. 11 de esta ciudad, en su condición de progenitora de la víctima en la investigación penal nro. 12F01-330-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ciudadano JEAN CARLOS MEDINA.
El Fiscal Superior, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108, ordinal 14° y 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.
Refiere el solicitante, que la ciudadana Carmen Magdalena Cardoza de Medina, indicó en la denuncia, que su hijo Jean Carlos Medina, resultó herido de arma de fuego por parte de un funcionario adscrito a la Policía Estadal, Patrulla Motorizada destacada en el Módulo Policial de la Urbanización Rómulo Gallegos (Sector Banco Obrero) de esta ciudad, en momentos que se encontraba en compañía de su hermano Luís Eduardo Medina, el día viernes 03-06-05, a las once horas de la noche frente a su residencia en el Barrio Puerto Rico, de esta localidad; que se habían presentado cuatro funcionarios, pidiéndole a sus hijos, quienes estaban en compañía de otras personas, se colocaran a la pared y que al escuchar la denunciante unas detonaciones, procedió a salir de su residencia percatándose que su hijo se encontraba herido, con las manos en las piernas y pudo observar igualmente que un Distinguido lo apuntaba con una escopeta y lo insultaba, que posterior a tal situación su hijo fue trasladado al Hospital, lugar donde se presentaron al día siguiente, los cuatro funcionarios motorizados en compañía de dos más, lo cual hacía presumir a la denunciante que la estaban amedrentando.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursa en copias simples, oficio nro. 12F1-1363-05, de fecha 08-06-05, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como del acta de denuncia presentada ante esa Fiscalía, por la ciudadana Carmen Magdalena Cardoza de Medina.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11, 108 y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN MAGDALENA CARDOZA DE MEDINA y de su grupo familiar, para ello se ordena librar oficio a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de este Municipio, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, a la prenombrada ciudadana y su grupo familiar, en el sentido de protegerlos e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las personas favorecidas con esta Medida de Protección. Todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 23, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor de la ciudadana CARMEN MAGDALENA CARDOZA DE MEDINA y de su grupo familiar, por el lapso de noventa días. Todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo líbrese oficio al Director Regional de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de este Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ROJAS
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