ASUNTO: JP01-P-2005-002473
IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: GERMAN SANCHEZ y ESTACIÓN DE SERVICIO PLATILLON

Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico sobre la investigación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN SANCHEZ y ESTACIÓN DE SERVICIO PLATILLON, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 27-10-1996; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 27-10-1996, mediante denuncia formulada por el ciudadano GERMAN SANCHEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del cual manifestó que “…dos sujetos desconocidos ambos portando armas de fuego tipo revolver, …me sometieron y me despojaron de la cantidad de treinta mil bolívares en efectivo producto de las ventas en la estación de Servicio Platillón…”, hasta la fecha se desconoce el autor o participe del hecho punible. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Denuncia de la victima, inspección ocular cursante al folio 07; quedo demostrado en el caso en concreto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 27-10-1996, cuando el ciudadano GERMAN SANCHEZ, presento denuncia ante el cuerpo de investigaciones sobre un hecho punible ocurrido en la Estación de Servicio Platillon, quien manifestó que no tiene conocimiento del autor o participe en el hecho; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico, no se determinó la identificación del autor (s) o participe (s) del hecho punible; se infiere que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por personas aún sin identificad; calificado por la vindicta pública como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, los cuales contemplan una pena de de OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio aplicable de DE DOCE AÑOS DE PRESIDIO.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos…”. Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 27-10-1996 en la que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO, hasta el día de hoy no se ha podido recabar elementos que lleve al esclarecimiento de los hechos. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.