ASUNTO: JP01-P-2005-0022957
IMPUTADO: HECTOR JOSE MAGALLANES
VICTIMA: CESAR DE JESUS ORTUÑO
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de de la solicitud de presentación e imposición de medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano HECTOR JOSE MAGALLANES, asistido por la defensora publica penal abogada DANIXA ESPAÑA, todo de conformidad con el artículo 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contra del ciudadano HECTOR JOSE MAGALLANES, obedece a que el mismo fue aprehendido por los ciudadanos CESAR DE JESUS ORTUÑO y JOSE ANTONIO ORTUÑO, en el momento en que éste se encontraba en el tapón de la Represa, de San José de Tiznado, a bordo de un vehículo marca Jeep, color blanco, modelo CJ-5 de lona, año 1975, placas AGW-952, transportando en el mismo, tres (3) sacos contentivos de carne presuntamente de ganado mayor perteneciente a los ciudadanos ante referidos, la cual le fue hurtada de la finca de su propiedad, llevado hasta la sede del Puesto Policial Nº 7 de la Policía del estado Guarico, con sede en la Población de San José de Tiznado, donde estos le manifestaron al funcionario de guardia, que el mencionado ciudadano, se encontraba en compañía de tres personas mas, de los cuales uno de ellos, responde al nombre de Richard Veloz, y que los mismo se dieron a la fuga, posteriormente los funcionario realizaron inspección al vehículo Jeep localizando en la parte trasera del mismo tres sacos de material sintético de color blanco contentivo en el su interior de carne de presunta res, la fiscalía precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 DE LA Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR DE JEUS ORTUÑO, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano HECTOR JOSE MAGALLANES; asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se oyó al imputado HECTOR JOSE MAGALLANES, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 48 años de edad, nacido el 08-10-1957, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.542, hijo de Aníbal Rodríguez y Carmen Magallanes, residenciado en el Barrio La Morera, calle Atamaica, casa N 8 de esta ciudad, quien manifestó entre otras cosas “Bueno empezando tengo una parcela donde duermo cerca del rió, ese día me dirigía hacia el tapón de la represa a comprar un pescado en ese momento cuando yo me bajé de mí carro me encontré un señor que estaba accidentado en la baranda del tapón de la represa el me pidió si le podía hacer un favor y yo le dije que dependiendo del favor yo se lo hacía, él me dijo si podía llevar una carne para el caserío de Río Verde que era para una ternera, eran tres sacos de carne que estaban a la vía pública, un saco donde él cargaba las pertenencias con las que mató el animal sus pertenencias, cuando el me embarcó los dos sacos de carne en mi carro, se acercó una camioneta roja ford, cuando él vio la camioneta él salió corriendo, cosa que me sorprendió porque si el me dijo que era legal no tenía por qué irse corriendo, los señores de la camioneta viéndolo a él correr me preguntan a mí que cuantos estaban ahí en el momento y yo le dije a ellos que el único que estaba en ese momento era él que me había pedido el favor y como testigo yo, cuando ellos me reclaman a mí yo les digo que no vallemos para la policía que yo no tengo problemas, llegamos a la policía cuando declaran a los señores, ellos dicen que la carne no es de ellos , que la res no es de ellos, pero que a ellos se le había perdidos unas reses y estaban poniendo la denuncia y de allí me trasladaron acá a San Juan de los Morros…”.
En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de exponer sus alegatos quien expone: la defensa considera que su representado fue sorprendido en su buena fe así mismo alega que no existen elementos de convicción para estimar que es autor o participe en el hecho que se le atribuye, carece de registros policiales, en virtud de todo lo expuesto solicito se decrete Libertad Plena.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR DE JEUS ORTUÑO es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, quedando comprobado el hecho punible y la presunta culpabilidad del ciudadano HECTOR MAGALLANES, con los elementos que a continuación se señalan: declaraciones de los ciudadanos ORTUÑO CESAR DE JESUS, quien manifestó: “Yo estaba dando clases y mi hermano José Ortuño, me aviso para ir al tapón de la represa que estaban unos sujetos con carne de la res que se nos había perdido, en un Jeep blanco, rápidamente fuimos en la camioneta roja de mi hermano, al llegar estaba un Jeep blanco con dos personas, en el monte estaban tres sujetos mas que se fueron corriendo, nosotros interceptamos el Jeep, y este se detuvo y tenia tres saos de carnes…”, declaración de JOSE ANTONIO ORTUÑO, quien expreso: “Yo estaba en la finca y me percate que me faltaba una res, me embarque en la lancha, a informarle a mi hermano al llegar al tapón de la represa veo un Jeep, con cinco sujetos ellos tenía una escopeta y les vi que tenían carnes yo me fue al pueblo y me traje a mi hermano…”, los mismos fueron conteste en afirmar que se le extravían las reses, presumiendo que dicha carne pudiera ser proveniente de un hecho punible, aunado a la declaración del funcionario JOSE VICTOR MIJARES quien recibió al ciudadano HECTOR JOSE MAGALLANES, quien fue conducido al comando policial; Avalúo real donde deja constancia de dos saco de nylon contentivo en su interior ambos e la cantidad de 113 kilogramos de carne en buen estado; practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalistica, inspección ocular en el lugar donde encontraron el vehículo que portaba la carne; el reconocimiento legal de los objetos; estimando quien aquí decide que está comprobado que al ciudadano HECTOR JOSE MAGALLANES le fue decomisado dos sacos contentivo en su interior de presunta carne junto con otros objetos, dicha carne no justifico su posesión, sólo señala que los objetos fueron colocados en su vehiculo por el ciudadano RICHAR VELOZ, por lo que están llenos el supuesto contenido en la norma sustantiva señalada por el Fiscal, quedando demostrado el hecho punible y la presunta participación en la comisión del mismo el imputado HECTOR JOSE MAGALLANES. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, considerando el daño leve y la pena que pudiera llegar a imponer decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 DE LA Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR DE JEUS ORTUÑO, consistente en presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 244, 250, 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario toda vez que falta diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte y 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de HECTOR JOSE MAGALLANES, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 48 años de edad, nacido el 08-10-1957, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.542, hijo de Aníbal Rodríguez y Carmen Magallanes, residenciado en el Barrio La Morera, calle Atamaica, casa N 8 de esta ciudad; por el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO MAYOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 DE LA Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR DE JEUS ORTUÑO, consistente en presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los diez días del mes de Junio del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARYDEE RODRIGUEZ
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