ASUNTO: JP01-P-2005-002656
FISCALIA AUXILIAR TERCER DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que existe un obstáculo legal, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 10-06-2003 mediante denuncia interpuesta por parte del ciudadano JOSE JOAQUIN RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde manifestó “…en fecha 05 de marzo de 1996, le vendí una gandola al ciudadano LEONARDO LAFORGIA GAUDIO, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, bueno desde esa oportunidad ese señor que es un comerciante muy conocido en esta ciudad, y yo en efecto le hice en documento de venta por seis millones de bolívares, bueno lo cierto es que ese ciudadano se apropió indebidamente de las gandolas, lo cierto que en varias oportunidades le fui a cobrar, pero siempre me evadía, me decía que no le habían pagados los contrato,…y no me canceló, yo me siento estafado…”.
Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito, consistentes en denuncia al folio 1, declaración del ciudadano LEONARDO LAFORGIA GAUDIO, donde manifiesta que si le compró el vehículo marca Mack, tipo platabanda, color rojo, placas 19V-SAE y un remolque, marca Mack color amarillo placas 752-XGS, Copia de documento de venta; existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que los hechos denunciaron tuvieron lugar en fecha 10-06-2003, relacionado con la compra venta de un bien mueble (vehículo), la cual se perfeccionó con el documento notariado que corre a los autos, siendo la vía civil o mercantil los mecanismos procesales para apreciar la validez o no del contrato de compra venta celebrado por las partes.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y a tal efecto, acuerda la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION del presente asunto, incoado contra LEONARDO LA FORGIA titular de la Cédula de Identidad Nº 8.787.291 de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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