ASUNTO: JP01-P-2005-002812
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: CARLOS JOE GONZALEZ y WILLIAM RAFAEL GONZALEZ TERAN
VICTIMA: HECTOR RAFAEL GONZALEZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que existe un obstáculo legal, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 25-05-2005 mediante denuncia interpuesta por parte del ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mis dos hijos de nombre CARLOS JOSE GONZALEZ y WILLIAM RAFAEL GONZALEZ, quienes sustrajeron e mi vivienda una Tarrasa (para hacer rosca a los tubos), con sus cuatros dados, de color roja, valorada en 200.000,00 …”.
Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito, consistentes en denuncia al folio 1, inspección ocular cursante al folio 4; existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que los hechos denunciaron tuvieron lugar en fecha 25-05-2005, relacionado con la denuncia por parte del ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ en contra de sus hijos de nombre CARLOS y WILLIANS GONZALEZ sobre el hurto de una Tarraja.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y a tal efecto, acuerda la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION del presente asunto, incoado contra WILLIAN GONZALEZ y CARLOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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