ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002594
IMPUTADO: BARTOLO PALENZUELA
VICTIMA: ABRAHAN RORIGUEZ GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por falta de certeza de imposibilidad de incorporar elementos del asunto incoado contra el ciudadano BARTOLO PALENZUELA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ GARCIA, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 21-07-1996; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 21-07-1996, mediante denuncia por parte de ABRAHAM RODRIGUEZ, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que “Resulta que yo salí de mi negocio hoy en horas de la mañana, entonces cuando regrese una sobrina mia de nombtre María Rodríguez, quien labora conmigo, me dijo que al negocio había ido un muchacho con el fin de que le hiciera efectivo un cheque, éste muchacho se le identificó como funcionario de Defensa Civil y le mostró un carnet, el cheque era por una suma superior a los noventa mil bolívares, la muchacha al ver esto, le dice que no tiene esa cantidad y el muchacho, según ella, le dijo que no importaba que le diera algo, la muchacha le dio la cantidad de cuarenta mil bolívares. Bueno me llego hasta la sede de Defensa Civil y hable con el jefe, le explique lo que estaba pasando, conmigo andaba un empleado mío, allá buscamos en los archivos fotografía de todos los que laboran allí y el empleado lo reconoció; luego el jefe me dijo que lo habían despedido hacia una semana…”. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva, se practicaron diligencias entre ellas, denuncia de la victima (1), Declaración de Víctor Rafael Hurtado (28), declaración de María Rodríguez Castro (54), Avalúo prudencial (48), Reconocimiento en rueda de individuo donde la ciudadana MARIA RODRIGUEZ CASTRO no logra identificar al indiciado BARTOLO PALENZUELA; se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra del ciudadano BARTOLO PALENZUELA, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ABRAHAN RODRIGUEZ, así como el transcurso del tiempo para la prescripción de la acción penal; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que si bien es cierto la victima manifiesta haber sido estafada con un cheque, cierto es también que no existen elemento en contra de BARTOLO PALENZUELA, aunado al transcurrir del tiempo en que ocurrieron lo hechos denunciado; resultando en consecuencia ajustado a derecho la petición fiscal tal como lo provee el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido …” Y verificada la prescripción penal, no siendo jurídicamente posible, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, impidiendo la instrucción procesal (el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. Aunado a que la prescripción de la acción penal es causa extintiva de orden publico y se consuma de pleno derecho, ya que ha sido establecida en interés social, considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 5 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, incoada en contra del ciudadano BARTOLO PALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N 5.728.420; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ABRAHAM RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA