ASUNTO: JP01-P-2005-002819
VICTIMA: TEMISTOCLES ANTONIO VILLEGAS
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho denunciado no es típico sobre la investigación de denuncia de extravío de placas del vehiculo propiedad de TEMISTOCLES ANTONIO VILLEGAS, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 02-05-2000; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente averiguación en fecha mediante DENUNCIA formulada por el ciudadano TEMISTOCLES ANTONIO VILLEGAS, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó la desaparición de las placas de su vehículo Marca Chevrolet, color azul año 1984, tipo Pick up, clase camioneta modelo C-10, uso carga, placas 465-JAN.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, toda vez que el ciudadano TEMISTOCLES ANTONIO VILLEGAS, se limitó a notificar sobre el extravío de las placas de su vehículo cumpliendo con lo ordenado en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento, a los fines de solicitar el nuevo juego de placas ante la autoridad competente. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cursante el hecho investigado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cuanto los hechos denunciados no son típicos. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
|