ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000056
ASUNTO : JP01-P-2004-000056


En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco (16-06-2005, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto JP01-P-2004-56 seguido a: ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA; y CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, constituido el Tribunal a cargo de la Juez, Abg. Dorelys Velásquez, la secretaria Abg. Annakarine Peña Arcay y el alguacil Yomar Mota en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal 14° del Ministerio Público Abg. Robert Meza, los Defensores Públicos, Abg. Tony Vieira y Yudith Ainagas en sustitución de la Abg. Imara Moncada quien se encuentra de Guardia en la PGV, las víctimas: ANGELICA PANTOJA, CARMEN PARAC0 Y CRUZ PEREZ y los imputados CARIDAD JOSEFINA POLANCO Y ALEXANDER SILVA ESCALA. Se concedió un lapso de espera de 20 minutos para la comparecencia de todas las partes. Transcurrido este lapso, siendo las 09:20 a.m., se deja constancia que se encuentran presentes las partes antes citadas. Seguidamente el Tribunal da apertura al acto se le concede el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la Abg. Yudith Ainagas, quien manifestó que ella se comunicó con los familiares de la imputada Caridad Josefina Polanco y sus familiares la trajeron hasta acá todo a los fines de realizar el acto y solicitó a todo evento la revisión de la Medida y se le otorgue una Medida Cautelar de Libertad a favor de su patrocinada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó no oponerse a la celebración de la audiencia preliminar, es decir, a que se materialice la realización de la misma con respecto a los imputados Alexander Escalá y Caridad Josefina Polanco, pero en relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue a la imputada Caridad Josefina Polanco Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esa Representación Fiscal se OPUSO formalmente, y solicitó se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, debido al comportamiento de la imputada durante el proceso, conforme a las previsiones del artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3 y en relación a lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4c del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Defensa manifiesta que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, ella hará su exposición en el momento que le corresponda y solicitará antes de que el Tribunal tome la decisión de ratificar o no la Medida Privativa de Libertad, por lo que solicitó se dicte una decisión posterior a esta solicitud. Seguidamente el Tribunal vista la incidencia y en razón de la unidad del proceso resuelve la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien ratificó totalmente su acusación fiscal en contra de los imputados ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA y CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, el primero por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA COMO COAUTOR, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOUMENTO PRIVADO Y USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO (PRIVADO), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en concatenación a lo preceptuado en el artículo 83 ibidem , artículo 322 del Código Penal y 323 ejusdem en concordancia con el artículo 322 ibidem, en relación con lo establecido en el artículo 99 del mismo Código, y la segunda por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA COMO COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en concatenación a lo preceptuado en el artículo 83 ibidem, y solicitó la admisión total de la acusación, así como de los medios probatorios, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, además invocó las previsiones de la decisión emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera y que fue publicada en fecha 25-6-2001. Se informó a las partes de las Medidas alternativas al Prosecución del proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Tony Vieira quien ratificó en todo su contenido escrito a favor del imputado Angel Alexander Silva Escalá presentado en fecha 10-2-2005 que riela a los folios 144 al folio 149 del presente asunto penal, en el cual opone la excepción contenida en el numeral 5 del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencias solicitó se decrete la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código y en caso de que el Tribunal Admita la Acusación Fiscal solicitó a todo evento se le conceda el derecho de palabra a su defendido a los fines de que el mismo haga uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código Orgánico Procesal reformado a tenor de lo establecido en el artículo 553 del Vigente Código Adjetivo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Yudith Ainagas quien ratificó en todo su contenido escrito presentado por la defensa Abg. Imara Moncada en fecha 9-2-2005 que riela a los folios 141 al folio 142 de la pieza N° 5 del presente asunto penal, donde solicita se decrete la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada Caridad Josefina Polanco, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de que el Tribunal Admita la Acusación Fiscal solicitó a todo evento se le conceda el derecho de palabra a su defendida a los fines de que ella haga uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal reformado en relación con el artículo 553 vigente por extraactividad de la Ley. Seguidamente el Tribunal retira de la sala a la imputada Caridad Josefina Polanco a los fines de oír la declaración del imputado ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA, quien se identificó y fue debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor y en caso contrario manifestó Admitir los Hechos y solicitó en este mismo acto la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se hizo entrar a la imputada de autos, CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA quien igualmente se identificó y fue debidamente impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor y de ser negada esta solicitud, manifestó Admitir los Hechos y solicitó en este mismo acto la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a cada una de las víctimas presentes: CARMEN PARACO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.289.889, quien manifestó que los imputados se burlaron de ellos y que más de 80 familias fueron estafadas y exigió justicia. La Ciudadana ANGELICA PANTOJA , titular de la Cédula de Identidad N° 12.842.214 manifestó que se haga justicia y más nada. El Ciudadano CRUZ MARIA PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 755.249 quien solicitó justicia y que paguen en la cárcel o afuera. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien procedió en este mismo acto a dar respuesta a la excepción opuesta por la Defensa, e insistió y señaló al Tribunal que a la hora de tomar la decisión, en necesario que la Juez se pasee por el contenido de las sentencias invocadas por esa Representación Fiscal. Seguidamente oídas las solicitudes efectuadas por las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa en representación del imputado Angel Alexander Silva Escalá y Caridad Josefina Polanco Torrealba.
SEGUNDO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA COMO COAUTOR, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOUMENTO PRIVADO Y USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO (PRIVADO), previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en concatenación a lo preceptuado en el artículo 83 ibidem, y artículo 322 del Código Penal y 323 ejusdem en concordancia con el artículo 322 ibidem, en relación con lo establecido en el artículo 99 del mismo Código, así mismo, se Admitió totalmente la acusación fiscal en contra de la imputada CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA COMO COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en concatenación a lo preceptuado en el artículo 83 ibidem. SEGUNDO: Se Admitieron totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta pública por demostrar la pertinencia y legalidad de las mismas para ser debatidas en el juicio oral y público.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada por los Defensores, en consecuencia, se le ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA y a CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa fecha y artículo 37 del código vigente y fija como régimen de Prueba el lapso de Tres (3) años, debiendo comparecer y presentarse ambos imputados por ante este Tribunal cada 15 días, deberán igualmente ambos imputados prestar un servicio o labor comunitaria cada treinta (30) días a favor del Estado o institución de beneficio público, por el lapso de 3 años, debiendo consignar constancia de cumplimiento de dicha obligación, asimismo no poseer o portar armas y prohibición de visitar o acercarse a las víctimas, y dado a que se le otorgó a la imputada Caridad Josefina Polanco la Suspensión Condicional del Proceso queda la misma en libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será debidamente fundamentada por auto separado. Siendo las 11: a.m. concluye el acto. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,

ABG. DORELYS VELASQUEZ

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROBERT MEZA



DEFENSOR PUBLICO
ABG. YUDITH AINAGAS


DEFENSOR PUBLICO
ABG. TONY VIEIRA

LOS IMPUTADOS,

ANGEL ALEXANDER SILVA ESCALA

CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA



LAS VICTIMAS,

ANGELICA PANTOJA,

CARMEN PARAC0

CRUZ PEREZ.



LA SECRETARIA, EL ALGUACIL

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY. YOMAR MOTA