AUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002392
IMPUTADO: CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: SIMON DE JESUS SANCHEZ MATA


Visto el escrito interpuesto por el imputado CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ, asistido de la profesional del derecho DAMARYS CORADO DE GONZALEZ, mediante la cual solicita autorización para trasladarse a la ciudad de Cagua donde cursa quinto semestre de Producción Industrial en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
En audiencia oral celebrada el 12 de junio del presente año, este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinales 3°, 4°, 6°, por considerar que existían elementos que lo relacionaban con el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIOS UBLICO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, imponiéndole como condición, entre otras la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Guarico.

En fecha 16 de junio del presente año, se recibe del alguacilazgo solicitud de autorización para trasladarse el imputado CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ, a la ciudad de Cagua Estado Aragua, donde cursa quinto semestre de Producción Industrial en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”, consignando constancia de alumno regular en el mencionado Instituto educativo; este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, considerando que lo solicitado no es contrario a derecho, en base a lo previsto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al imputado CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.119.722, sólo para trasladarse al Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”, ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, a los fines de asistir como alumno regular y finalizar sus compromisos educativos. Notifíquese a las partes. En San Juan de los Morros a los diecisiete días del mes de junio del 2005.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ