ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001118
ASUNTO : JP01-S-2004-001118
En el día de hoy, Jueves dos (2) de Junio de dos mil cinco (2-06-2005), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, todo ello de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir si procede la apertura del procedimiento especial de Aplicación de Medidas de Seguridad en el asunto JP01-S-2004-001118 seguido a: LEONIDES EVANS; se constituye este Tribunal presidido por la ciudadana Juez Abg. Dorelis Velásquez, la secretaria Abg. Annakarine Peña Arcay y los alguaciles Rafael Ruiz y Manuel Galindez; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensa Privada, Abg. José Manuel Muguesa Alfaro, el Fiscal 12° del Ministerio Público, Abg. Romenia Rincón y el imputado antes citado. A continuación se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pasó a exponer los argumentos de hecho y de Derecho, sobre los cuales fundamenta su solicitud Fiscal en contra del ciudadano antes mencionado, por el delito de ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y 418 del mismo Código con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor Deinys Carolina Ovalles González. Y de remitir el presente asunto penal al Tribunal de Juicio, ofreció los medios de prueba indicados suficientemente en su escrito Fiscal. Por último solicitó por estar llenos los extremos del artículo 62 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal la Aplicación de una Medida de Seguridad para el ciudadano LEONIDES EVANS, en el Establecimiento u Hospital que el Tribunal estime conveniente, por cuanto se evidencia del Informe Médico Legal Psiquiátrico, esquizofrenia residual, enfermedad ésta que le ha producido al ciudadano Leonidas Evans un deterioro progresivo de sus funciones cognitivas y de su estado emocional. Concluida su intervención; se informó a las partes de la MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Se deja constancia de que el Tribunal se abstiene de recibir la declaración del ciudadano LEONIDES EVANS en virtud de su enfermedad, de seguida La Defensa pasó a exponer los alegatos pertinentes, manifestando que se suma a la petición efectuada por el Ministerio Público, toda vez que se evidencia de los autos que su defendido, ciudadano Leonidas Evans sufre de una esquizofrenia residual, enfermedad ésta que le ha producido un deterioro progresivo de sus funciones cognitivas y de su estado emocional. Finalmente, procede el Juez a fundamentar brevemente la decisión dictada en los siguientes términos: “Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el escrito Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal así como la solicitud de procedimiento especial de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia, LO ADMITE. SEGUNDO: Se admiten igualmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes para ser debatidas y valoradas en la Fase de Juicio de acuerdo al Procedimiento Especial para la Aplicación de Medidas de Seguridad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ACUERDA remitir el presente asunto penal al Tribunal de Juicio y se emplazan a las partes para que concurran ante el mismo, a los fines de debatir los elementos presentados por la Vindicta Pública Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será suficientemente fundamentada por auto separado. Siendo las 10:40 a.m. concluye el acto. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,
ABG. DORELIS VELASQUEZ
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROMENIA RINCON
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DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOSE MANUEL MUGUESA ALFARO
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EL CIUDADANO,
LEONIDES EVANS
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LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY.
ALGUACILES
RAFAEL RUIZ
MANUEL GALINDEZ
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