ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003152
ASUNTO : JP01-P-2005-003152


Visto el oficio Nº 12F16-0352-05 de fecha 22-06-2005, suscrito por el Abogado JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ORDEN para efectuar REGISTRO DE MORADA en la casa ubicada en el barrio Los Laureles, Callejón Ecuador casa S/Nº de color Amarillo y Verde, con rejas de color verde, ubicada a dos casa de la casa Número 42, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, domicilio del ciudadano MAO GALINDO.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El Ministerio Público fundamenta la solicitud, en el curso de una investigación sobre un hecho punible contemplado dentro de las previsiones de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano MAO GALINDO, existiendo la sospecha de poder localizar evidencia sobre un ilícito penal tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y /o equipo utilizados para el procesamiento de dichas sustancias; armas de fuego; que pudiera localizarse en la residencia indicada; elementos de prueba esto necesarias para la investigación que lleva esa Institución, cuyo asunto se encuentra signado con el Nº G-993.970 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Es por lo que, estudiadas como han sido las razones expuestas en la solicitud, este Tribunal acuerda autorizar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, para efectuar ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el barrio Los Laureles, Callejón Ecuador casa S/Nº de color Amarillo y Verde, con rejas de color verde, ubicada a dos casa de la casa Número 42, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, domicilio del ciudadano MAO GALINDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase a la vez notificación al dueño, inquilino y ocupante del señalado inmueble y anéxese al oficio, a objeto de que el funcionario de esa dependencia, la presenten en el momento de su identificación.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ