ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000073
ASUNTO : JP01-S-2004-000073

En horas del día de hoy 27 de Junio de 2005, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, presidido por la Juez Abg. Dorelis Velásquez, acompañada del Secretaria de Sala Abg. Carolina Avola y el Alguacil Danny Ojeda y Neptalí Ramírez, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Luz Palacios, la Defensora Pública Penal Abg. Flor Angel Barrios, asistiendo al Defensor Público Luis Miguel Benítez, quien se encuentra de guardia penitenciaria, a los fines de dar cumplimiento al principio del derecho a la defensa, asimismo se encuentra presentes el Defensor Privado Daniel Corado, el Abogado apoderado Víctor Ledezma la imputada Gladis Ferrer y las víctimas querellantes Domingo Infante Carpio y Yaneth Caña. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana imputada Gladys Ferrer, consigna este acto designación de Defensor Privado del Abogado Daniel Corado para que la asista en la presente causa, por lo cual solicitó la exoneración de la Defensa Pública, procediendo a retirarse de esta sala de audiencias la Defensora Pública Penal Flor Angel Barrios. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien luego de haber realizado su exposición fundamenta su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando el sobreseimiento de la presente causa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado apoderado judicial Víctor Ledesma, quien la tomó y expuso: En primer lugar no estamos de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, por una serie de razones mis clientes han tomando la decisión de desistir del procedimiento ya que perdieron la fe en la representación de la vindicta pública, manifestando su no creencia en un juicio justo y nos reservamos las acciones pertinentes, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la imputada Gladis Margarita Ferrer, previa imposición por la secretaria del tribunal del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo ser venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 27 de Octubre de 1969, de 34 años de edad, profesión ú oficio, del hogar, titular de la cédula N° 10.665.071, hija de Rosa Elena Rojas (v) y Raimundo Segundo Ferrer (v), domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Calle Pedro Natalio Arévalo, casa N° 13, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien la tomó y expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público. Seguidamente el tribunal concedió el derecho de palabra a las victimas quienes manifestaron que se adhieren a la solicitud efectuada por su apoderado judicial. Una vez oídas las intervenciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Guarico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y la Defensa Pública, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Gladis Margarita Ferrer venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 27 de Octubre de 1969, de 34 años de edad, profesión ú oficio, del hogar, titular de la cédula N° 10.665.071, hija de Rosa Elena Rojas (v) y Raimundo Segundo Ferrer (v), domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Calle Pedro Natalio Arévalo, casa N° 13. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada por este tribunal, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. DORELIS VELÁSQUEZ
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LUZ PALACIOS
EL DEFENSOR PRIVADO,


DANIEL CORADO
APODERADO JUDICIAL


VICTOR LEDEZMA


LA IMPUTADA,


GLADYS MARAGARITA FERRER


LAS VICTIMAS



DOMINGO INFANTE CARPIO



YANETH CAÑA

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA AVOLA

EL ALGUACIL


DANNY OJEDA


NEPTALI RAMÍREZ