ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002700
IMPUTADO: CARLOS SIERRA GOMEZ
VICTIMA: ROSA MARGARITA PALACIOS
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra el ciudadano CARLOS SIERRA GOMEZ por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo VIOLACION, en perjuicio de ROSA MARGARITA PALACIOS, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 26-07-1994; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 26-07-1994, mediante denuncia por parte de ELIDA ROSA PALACIOS, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que “…Resulta que un ciudadano de nombre CARLOS SIERRA, apodado Cachicamo, mantuvo relaciones sexuales con mi hija de nombre ROSA MARGARITA PALACIOS, de 15 años de edad y ahora el dice que no quiere casarse…” Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva, se practicaron diligencias como examen medico legal cursante al folio 44 donde se determina desfloración antigua; existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra del ciudadano CARLOS SIERRA GOMEZ, por la comisión del delito de Violación, previstos y sancionados en el artículo 375 Código Penal, en perjuicio de ROSA MARGARITA PALACIOS; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 2 del Código Penal.
El delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal contempla una pena de presidio de cinco a diez años.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva; sobre los hechos ocurridos en fecha 26-07-1994, cuando la madre de la victima denuncio al ciudadano CARLOS SIERRA GOMEZ de mantener relaciones sexuales con su menor hija; recabando los medios de pruebas que acompaña en su escrito, se determinó la identificación del autor del hecho punible; se infiere que con el transcurso del tiempo el Estado se desprende del Ius Puniendo, o sea la perdida del poder estatal de perseguir o castigar los hechos punibles de estos, si bien es cierto, existen elementos que demuestran el la existencia de un hecho punible, presuntamente cometido por CARLOS SIERRA GOMEZ, en razón a la calificación dada por la vindicta pública como Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ROSA MARGARITA PALACIOS, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 2 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por DIEZ años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años...”.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…” Y verificada la prescripción penal, no siendo jurídicamente posible, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, impidiendo la instrucción procesal (el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. Aunado a que la prescripción de la acción penal es causa extintiva de orden publico y se consuma de pleno derecho, ya que ha sido establecida en interés social, considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 2 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, incoada en contra del ciudadano CARLOS SIERRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N5.070.300; por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ROSA MARGARITA PALACIOS; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 2 del Código Penal vigente para la época. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,