ACUSADO: MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO.
VICTIMA: MANUEL EMILIO SILVA LORETO
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta por este tribunal en el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación de los hechos ocurrido el día 17-03-2002, cuando el acusado MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO, fue aprehendido por la comisión policial luego de causar lesiones al ciudadano MANUEL EMILIO SILVA.
Estos hechos permitieron que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, presentará el día 13-10-2004 Acusación contra el ciudadano MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha 09 de noviembre del 2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2002, cuando lesionó al ciudadano MANUEL EMILIO SILVA LORETO, de cuyo resultado en la experticia medico legal resulto de carácter MENOS GRAVES, calificando la vindicta publica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal como lo fundamentó en su escrito de acusación; la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de SIETE (07) MESES, e imponiendo al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en : 1º) Presentaciones cada TREINTA días por ante la oficina del alguacilazgo, 2°) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, 3°) Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 29-06-2005, se convoco a audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones. Constando el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 45, 48 ORDINAL 7 Y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, en fecha 12-04-1981, soltero, agricultor, hijo de Bravo Ramona y Epifanio Ramón Herrera, titular de la Cédula de Identidad N 20.247.960, residenciado en el Caserío Las Majadas, calle Principal sector monte llano; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintinueve días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.
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