ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002886
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
FISCAL PRIMERA ELMINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL.

Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA AFONSO DE PONTE, mediante el cual solicita MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del funcionamiento y estado actual del matadero de Calabozo ubicado en el Estado Guarico, este Tribunal observa lo siguiente:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídicas observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 06 de junio del presente año, se recibe previa distribución asunto signado con la nomenclatura JP01-P-2005-002886, referente a solicitud de medida precautelativa de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente contra el Matadero de Calabozo, ubicado en la jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda.
Dispone el artículo 57 COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”, como quiera que la solicitud versa sobre medida precautelativas en contra del Matadero de Calabozo. Ahora bien, en virtud de existir extensión del Circuito Judicial Penal en la ciudad de Calabozo, en base a que los hechos controvertidos se refieren al Matadero de esa ciudad a los fines de una mejor administración de justicia eficaz lo conveniente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones a la oficina del Alguacilazgo, a los fines de distribuir el presente asunto al Tribunal indicado. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Calabozo, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese lo decidido, remítase el expediente en su estado original. Remítase con oficio. En San Juan de los Morros a los seis días del mes de junio del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ZULIMAR CASTRO