ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-S-2002-000113
IMPUTADO: NEPOMUCENO CELAZ
DEFENSOR: JESUS ALVAREZ GADEA
VICTIMAS: JOSE MANUEL SANCHEZ QUINTANA (O), JUAN IGNACIO RODRIGUEZ (O), CESAR TORRES, YAMI MAGALLANES, ISIDRO PEREZ y PEDRO DALE.
PROCEDENCIA: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia oral preceptuada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la solicitud presentada por el Ministerio Público en el presente asunto; este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público de forma oral expuso, “…que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 04-05-2002 con el levantamiento de croquis por Cuerpo de Investigaciones de Transporte y Tránsito Terrestre, en el sector denominado Carretera Nacional Dos Caminos, El Sombrero, sector La Mesa frente a la estación de Servicio Los Llaneros, a la 01:00 a.m., por colisión triple entre vehículos con muertos y lesionados, determinándose en la investigaciones practicada que dicho accidente se debió al momento de adelantar uno de los vehiculos colisionado por el hoy occiso JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, considerando el Ministerio Público que siendo que el responsable del accidente fue el occiso antes mencionado solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecidote en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa a cargo del Abogado JESUS ALVAREZ GADEA, se adhirió a la solicitud de sobreseimiento. Impuesto el Imputado Nepomuceno Celaz, de sus derechos, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución; manifestando estar conforme con lo expuesto por su defensor.
Ahora bien, del conjunto de informaciones presentadas oralmente por el Titular de la acción penal, en esta etapa intermedia, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirían para determinar si es posible someter a una persona determinada a un juicio oral y público, de manera efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el ordenamiento procesal penal sobre los hechos ocurridos en fecha 04-05-2002, cuando colisionaron tres vehículos en la carretera Dos Caminos, determinando el resultado del croquis elaborado por el Sgto, SERGIO CASTILLO, que la colisión se debió a que el conductor del vehículo 3 se encontraba adelantando el vehículo 1, cuando colisionó con el vehículo 02, que venía en sentido contrario e impactó con el vehículo Nº 1, perdiendo la vida los conductores de los vehículos Nº 3 y Nº 2; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico, como el acta de investigaciones penales cursante al folio 1 suscrita por los funcionarios Sergio Eduardo Castillo, adscrito a la Dirección de Vigilancia Nº 43, donde se deja asentado la identificación y el croquis levantado del accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Dos Caminos; Avalúo de los vehículos colisionados cursante a los folios 16 y 30, Protocolo de autopsia de los cadáveres de JUAN IGNACION RODRIGUEZ SOUSA y JOSE MANUEL SANCHEZ QUINTANA, cursantes a los folios 39 al 45; declaración de NEPOMUCENO CELAZ, “... Eso fue el día cuatro de mayo del presente año entre doce de la noche y una de la madrugada, cuando conducía un vehículo Placas 402-XHL, Marca: MACK, tipo Chuto, Color amarillo.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ello, salvo las excepciones legales, como en el caso en concreto donde considera que en las resultas de la investigación determinó que el imputado NEPOMUCENO CELAS, no fue el responsable del accidente de transito donde perdiera la vida JOSE MANUEL SANCHEZ QUINTANA (O), JUAN IGNACIO RODRIGUEZ (O), y resultaron lesionados CESAR TORRES, YAMI MAGALLANES, ISIDRO PEREZ y PEDRO DALE. Ahora bien, del análisis de las actas que integran el presente asunto, este Tribunal llega a la conclusión que el accidente de tránsito se debió a la imprudencia y propia impericia al conducir JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, por lo que siendo el mencionado ciudadano conductor del vehículo que ocasionó la colisión, se confunde la figura de imputado y victima, ahora bien, considera este Tribunal que el hecho ocurrido en estas circunstancia donde el imputado perdiera la vida, lo mas ajustado a derecho es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por coexistir ya, no puede purgar penal; resultando en consecuencia ajustado a derecho la petición fiscal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y a tal efecto, declara el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: La acción Penal se ha extinguido;…”. En concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a favor del ciudadano NEPONUCEMO CELAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. En San Juan de los Morros a los NUEVE días del mes de junio del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado. La Secretaria
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