ASUNTO. JP01-P-2005-002914
JUEZ. DORELIS VELASQUEZ
FISCAL: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: ANA CAROLINA SANDOVAL

Visto y analizadas las actuaciones recibidas por distribución de la Oficina de Alguacilazgo en virtud de la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en cuanto a la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Procede este Juzgado, a estudiar las circunstancias del fundamento de la declinatoria, para lo cual al respecto observa:
En fecha 14-07-2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Oral de presentación de detenidos, y Calificación de Flagrancia, a solicitud del Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, decretando la Libertad de a favor de las adolescentes ANA CAROLINA SANDOVAL y MARIA MILAGROS ARIAS IGUARO; de conformidad con lo establecido en el artículo 540 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la prosecución por el procedimiento ordinario. Remitiendo las actuaciones a la fiscalía a los fines e continuar con las investigaciones.
En fecha 21 de abril del 2005, el Abogado HERNAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a las adolescentes ANA CAROLINA SANDOVAL y MARIA MILAGROS ARIAS IGUARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente remita el asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de una medida de protección a favor de la mencionada adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Segundo aparte del artículo 619 de la Ley Especial, así como el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a la Adolescente MARIA MILAGROS ARIAS IGUARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 561literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 71 cursa acta levantada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL, consigna partida de nacimiento en original para su devolución previa certificación, donde se constata que la mencionada nació el día veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
Ahora bien, el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internaciones…”.
Se infiere de la norma antes señalada, que en el caso en concreto los actos procesales celebrados en la persona de ANA CAROLINA SANDOVAL, se realizaron con defectos, y cumplidos en contravención con las normas prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la mencionada para la fecha 13-07-2004 en que fue aprehendida junto con la adolescente MARIA MILAGROS ARIAS, era mayor de dieciocho años, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento cursante al folio 71 de los autos, siendo considerada y tratada como una adolescente conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no por el Código Orgánico Procesal Penal que le correspondía, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, declara de oficio la nulidad de las actuaciones relacionada con la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL, desde la audiencia de presentación, extendiéndose todo lo actuado con posterioridad a la decisión anulada, dejándose asentado que los elementos probatorios presentado por el titular de la acción penal conservan todo su valor; a tal efecto se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior a los fines que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón, a que el presente asunto se evidencia un decreto de sobreseimiento referente a la adolescente MARIA MILAGROS ARIAS IGUARO, este tribunal acuerda elaborar compulsa del presente asunto cuya eficacia continua, a los fines de ser remitido al Tribunal Especial para dar cumplimiento al ordenamiento a que tenga lugar.
DISPOSITIVA
Por todo ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la nulidad de las actuaciones desde la audiencia de presentación en cuanto a la ciudadana ANA CAROLINA SANDOVAL CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior a los fines de ser distribuido y cumplir con las normas de los artículos 11, 108, 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena elaborar cuaderno de compulsa del presente asunto a los fines de ser remitido al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.