Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal adscrito a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Carmen Cepeda de Sánchez de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar a los ciudadano MARQUEZ MARTINEZ CARLOS JOSE; . Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 31 de mayo de 2005 a las 4:45 p.m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, expuso: Esta fiscalía tuvo conocimiento en fecha 31 de mayo de 2005 en horas de l mañana sobre la aprehensión del precitado ciudadano, hecho que se produjo en procedimiento efectuado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación del Área Capital Sub-Delegación Simón Rodríguez, quienes se presentaron al bloque 1 piso 16 apartamento 16-4, La Quebradita Caracas Distrito Capital, procediendo a detener al ciudadano MARQUEZ MARTINEZ CARLOS JOSE, quien se encuentra solicitado por la delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, según expediente Nº E-810.633, de fecha 24/ 02/ 97, por el delito de FUGA DE DETENIDO. La representación fiscal solicito:
1.-Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
2.-Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de la exclusión del sistema de datos del prenombrado ciudadano por la presente causa.
3.-Que las correspondientes actuaciones sean devueltas a esa representación Fiscal a los fines de dictar Acto Conclusivo.
El imputado CARLOS JOSE MARQUEZ MARTINEZ , venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas, de 45 años de edad, de oficio Dibujante, residenciado en avenida Moran, sector La Quebradita, casa Nº 28 y titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.625, impuesto de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ A mi medio un beneficio de Destacamento de trabajo y estuve presentándome por el Internado y me dijeron que fuera a resolver mi problema por Caracas, pero luego allá por el Ministerio de Justicia me dijeron que todo estaba listo, saque mis papeles y licencia y todos los papeles. Estoy trabajando en la Alcaldía de caracas, haciendo demarcaciones Geográficas para los barrios. Doy clase en la misión Robinsón y estoy en la misión Ribas. Tengo diecisiete días en este calvario, llevando golpes. Es todo”.
La defensa del Imputado representada por el Defensor Público Penal Flor Barrios, expuso: solicito la libertad plena para mi defendido toda vez que el delito que se le imputa pudiera estar prescrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud de la Representación Fiscal, de medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión de un delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo del Código penal, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MARTINEZ, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la prefectura del Paraíso, Caracas Distrito Capital. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de libertad plena para su defendido. Asimismo se ordena oficiar a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a fin de que se excluya al imputado del sistema de Información Policial. Se ordenan la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Transición. . Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al imputado CARLOS JOSE MARQUEZ MARTINEZ, ampliamente identificado medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la prefectura del paraíso, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en nuestra ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar la Asesoría Nacional del Cuerpo de investigaciones CIENTIFICAS PNALES Y Criminalisticas, a fin de que se excluya al imputado del sistema de registro de información policial. TERCERO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la fiscalía de transición. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad plena a favor e su defendido.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese................................................................

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.