Las presentes actuaciones fueron recibidas por este tribunal en virtud e la presentación del ciudadano DENSI RAUL RONDON efectuada por la fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita se le imponga medida privativa de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del mismo código y solicito se ordene la continuación del presente proceso por el procedimiento ordinario, imputándole la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 5º del Código Penal.
En fecha 15 de noviembre de año 2004, este tribunal celebro audiencia donde decreto medida privativa de libertad al ciudadano DENSI RAUL RONDON, conforme al artículo 250 Y 251 de la ley adjetiva penal.
En fecha 15 de diciembre de 2004, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presenta formal acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. (F 70 y 71 Y 79).
En fecha 17 de diciembre de 2004, mediante auto este tribunal acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar. (F 71).
A los folios 112 al 115 cursa auto dictado por este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, mediante el cual le Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DENSI RAUL RONDON.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Ahora bien visto el incomparecencia de este ciudadano a las diferentes oportunidades fijadas para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar a pesar de los llamados de este Órgano jurisdiccional y como quiera que se ha tratado de ubicar y conducir a fin de que CONCURRA AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR y en virtud a que dicha causa se encuentra paralizada por la imposibilidad de ubicar al imputado obstaculizando así el desarrollo del proceso, es por lo que este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal procede a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas a fin de lograr la captura de dicho ciudadano el cual deberá ser recluido en el internado Judicial de esta ciudad, librese la correspondiente bolea de encarcelación. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano DENSI RAUL RONDON, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, titular de la cédula e identidad Nº 15.065.383, de 24 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Teodora Rondón, y Domingo Bandres, domiciliado en el sector las parcelas de la Urbanización Las mayitas e Altagracia de Orituco Estado Guarico. , y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, a fin de efectuar la captura y reclusión el internado judicial de esta ciudad, librese la correspondiente boleta de encarcelación. Se funda la presente decisión en el artículo 262 ordinal 2º del Código orgánico procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez.

Abg. Yajaira Mora Bravo.

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rojas.