Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Robert Meza Acevedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar a los ciudadanos NAUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR y YAMPIERO RAFAEL SILVA. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 06 de junio de 2005, a las 06:00 .p.m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE TRIPULANTE DE TAXI, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LLIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos el primero de lo delitos en los numerales 2,3,5,8 y 10 del artículo 6º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los demás delitos en los artículos 357 y 174 del Código Penal venezolano. Asimismo la representación fiscal expuso, que aproximadamente a las 9.00 horas de la noche del día sábado 04 de junio de 2005, en la vía pública a la altura de la ubicación del Colegio Diocesano de esta ciudad, el ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU BEJARANO, quien se enconaba laborando como taxista conduciendo un vehículo marca: ford, modelo Fairmont, color: Gris, año: 1978, placas DCH-314, Serial: AJ95531957, FUE ABORDADO POR DS SUJETOS DESCONOCIDOS QUE LE SOLICITARON SUS SERVICIOS CON DESTINO AL SECTOR Vista El Morro, de esta ciudad, y luego que se montaron en el vehículo, , a la altura del INCE, Región Guarico, lo apuntaron con una escopeta y le manifestaron que eso era un robo, , pasándolo posteriormente al asiento trasero, y los dos sujetos se incorporaron a la parte delantera del referido vehículo pero manteniéndolo apuntado en todo momento, así lo cargaron varias horas por el perímetro de la ciudad, , sin embargo a la altura de las instalaciones de la polar de esta ciudad, , los sujetos se estacionaron y el que estaba conduciendo el vehículo se bajo, , mientras que el otro que estaba apuntando a la victima de autos se quedo dentro, , el cual presentaba evidencias de minusvalía, lo que motivo que el agraviado aprovechara tales circunstancias, procediendo a forcejear con dicho sujeto ( el último referido) logrando quitarle la escopeta, por lo que enseguida salio corriendo antes de que llegara el otro sujeto, por cuanto este también podía estar armado; en ese estado, en virtud de encontrarse en las adyacencias de la precitada empresa polar, los vigilantes de la misma apuntaron al agraviado, , quien se había acercado a ellos a pedir ayuda , pero portando la escopeta; no obstante, al explicarle la victima ante dichos vigilantes estos llamaron a la policía, la cual también una vez apersonada y debidamente informada acerca de los hechos en referencia de inmediato procedió a emprender la búsqueda y persecución de los presuntos autores, logrando capturar los mismos mas adelante; cuyos aprehendidos resultaron ser y llamarse YAMPIERO RAFAEL SILVA Y NAUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR, ampliamente identificados. Es de hacer notar que además de lo anterior, según la victima de autos, esta también fu despojada de la cantidad de bolívares treinta y dos mil (32.000,00).La Representación del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal y se decrete medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código orgánico Procesal penal al ciudadano YAMPIERO RAFAEL SILVA Y medida de privación judicial de libertad para el ciudadano NAUDYS GONZÁLO BRIZUELA TOVAR, conforme a los artículos 250 y 251 del Código orgánico procesal penal.
El imputado YAMPIERO RAFAEL SILVA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-12-82, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.365, residenciado en el barrio Vista El Morro casa s7n, de esta ciudad hijo de Adriana González Silva y de Hugo padilla, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:”Venía con unos amigos míos del supermercado, bebiendo unas cervecitas, iba subiendo y cuando estábamos por vista el morro, venía De Abreu y nos subimos en el carro, nos fuimos al jobo, cuando fuimos a echar gasolina y el chamo se bajo y dijo que teníamos una escopeta pero no es cierto”.
El imputado NAUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR, , venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-07-83, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 18.617,222 residenciado en el barrio Vista El Morro casa s7n, de esta ciudad hijo de Adriana González Silva y de Hugo padilla, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso” No tengo nada que declarar por que soy inocente de todo”.
La defensa de los imputados representada por el Defensor Público, abogado , JORHE VEGAS MEJÍAS, expuso, “ Que sus defendidos estaban tomando con la presunta victima, y esta le manifestó a NAUDYS que estaba bastante tomado y por eso le pidió que condujera el vehículo, Igualmente en lo respecta al secuestro y robo resulta increíble, dado la condición física del RAFAEL SILVA YAMPIERO, destaco que este es un típico caso de simulación de hecho punible por ello solicitó una medida cautelar menos gravosa para NAUDYS, puesto que carece de antecedentes penales y finalmente esgrimió que en el proseguir de la investigación se demostrara la inocencia de sus defendidos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión de los ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE TRIPULANTE DE TAXI, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LLIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos el primero de lo delitos en los numerales 2,3,5,8 y 10 del artículo 6º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los demás delitos en los artículos 357 y 174 del Código Penal venezolano, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación deL imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YAMPIERO RAFAEL SILVA Y NAUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR consistente en presentaciones periódicas cada Dos (02) días, ante este Tribunal, declarándose con lugar la solicitud fiscal y de la defensa y sin lugar la solicitud de la Fiscalía de medida de privación judicial de liberta para el ciudadano NUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..SEGUNDO: Se impone a los imputados YAMPIERO RAFAEL SILVA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-12-82, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.365, residenciado en el barrio Vista El Morro casa s7n, de esta ciudad hijo de Adriana González Silva y de Hugo padilla, y NAUDYS GONZALO BRIZUELA TOVAR, , venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-07-83, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 18.617,222 residenciado en el barrio Vista El Morro casa s7n, de esta ciudad hijo de Lilian de Brizuela y de Jesús Brizuela, medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º 9º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal cada dos (02) días, Y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE TRIPULANTE DE TAXI, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LLIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos el primero de lo delitos en los numerales 2,3,5,8 y 10 del artículo 6º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los demás delitos en los artículos 357 y 174 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de medida de privación Judicial de libertad para el ciudadano NAUDYS GONZALO BRIZUELA.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en su oportunidad a los fines legales.

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABG, MARIA E ROJAS.