Vista los actos que anteceden, celebrados con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano IGNACIO SUAREZ GUERRA, identificado en actas de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal luego de verificar la documentación que acompaña y los fundamentos explanados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para negar la entrega del mismo, procede a resolver en los términos siguientes:

A los folios 20 al 23 cursa solicitud de entrega del vehículo formulada por la abogado CARMEN YRIGOLLEN, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YGNACIO SUAREZ GUERRA, La solicitud recae sobre el vehículo MARCA: MACK, MODELO: R-600, CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1973, COLOR: AMARILLO, SERIAL MOTOR: ET6737D9545, ERIAL CARROCERÍA RD685SX2643, PLACAS: 385-ABT y 2, MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO: 1977, MODELO: REMYVECA, COLOR: AMARILLO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: ESTACA, SERIAL CRROCERIA: 534, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACAS: 390-ABT,el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Estado Guarico procedimiento derivado de Accidente de Transito, signado con el Nº 12F01-721-04 nomenclatura de la inspectoría de transito, dicho procedimiento fue aperturado por la Inspectoría de San Juan de los Morros, Estado Guarico, falleciendo en el referido accidente de transito el otro conductor ciudadano Rafael Alcides González Alonso tal como se evidencia de copia de las actuaciones de transito.
Al folio 19 cursa comunicación Nº 12F1-3041-04, dirigida a la ciudadana abogado Carmen Irigoyen procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con la finalidad de informarle que esa Representación Fiscal acodó negar la entrega del vehículo marca: Mack, Modelo: R-600, tipo: Chuto, año:1973, clase camión, placas 385-ABT, color. Amarillo, con remolque marca Remy Vec, modelo Fa. Nac, tipo: `plataforma, año 1977, clase. Batea, placas, Uso: Carga, el cual guarda relación con la investigación Nº 12f0172104, de la nomenclatura de esa fiscalía, y 162-04ML de la nomenclatura del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y transporte Terrestre, por cuanto son indispensable para la investigación, toda vez que se le ordeno la practica de experticias a los vehículos involucrados.
En virtud de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2005, procedió a fijar audiencia para resolver sobre la petición.
En fecha 18 de mayo del presente año se realizo audiencia donde este Tribunal fijo lapso de ocho días a la fiscalía para la realización de la actuación pendiente, habiéndose dado el plazo de un mes en audiencia realizada en fecha 01 de abril de 2005 como se evidencia de acta cursante a los folios 54 y 55 de las actuaciones.

Se desprende del Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 23233825 de fecha 12 de febrero de 2004 la propiedad del vehículo al ciudadano IGNACIO SUAREZ GUERRA, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre (f° 34),y las características y seriales del vehículo en cuestión.
Cursa al folio 90 de las actuaciones dictamen pericial efectuado por la Guardia Nacional, donde se concluyo lo siguiente:
1.-Que la placa DASH PANEL de carrocería…...original.
2.-Que el serial de chasis…………………………original.
3.-Que el serial de motor………………………….original.
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Cursa al folio 92 Experticia de Reconocimiento, de fecha 13 de enero de 2005, practicada por la Guardia Nacional, la cual arrojo el siguiente resultado:
Marca: Remyveca, Modelo: 2BE12024, Clase: Remolque, Tipo: Vatea, Placa: 390-ABT,s/Carrocería:534, Color: Amarillo, s/motor: Sin Motor, Año:1977,Uso: Carga,.

CONCLUSIONES:

1.-Que la placa Body del chasis…………..original.

Ahora bien, el vehículo que nos ocupa, fue retenido en fecha 29-11-04, procedimiento derivado de accidente de transito , signado con el Nº 12f01-721-04, nomenclatura de la Fiscalía y con Nº 162.04 nomenclatura de la Inspectoría de Transito de San Juan de los Morros, estado Guarico, falleciendo en el referido accidente de transito el conductor del otro vehículo ciudadano Rafal Alcides González Alonso.
Analizadas todas las actas y dentro de ellas las experticias practicadas, tanto para demostrar los daños materiales del vehículo, así como las practicadas para confrontar los seriales, demostrando las mismas que dichos seriales son correctos, existiendo plena correspondencia entre los seriales del vehículo y los seriales que aparecen en los títulos de propiedad.
Al folio 109 de dicha actuaciones, cursa Oficio Nº DATCI-URATCI--03-0024-2005. de fecha 09 de junio de 2005, procedente de la Dirección de Asesoria Técnica Científica e Investigaciones Región Los Llanos, dirigido al fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial mediante el cual se informo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, que en fecha 30-05-2005, los funcionarios Inspector jefe JOSE IZQUIEL RUIZ, Distinguido ENGERBERT CARVAJAL VILCHEZ, Y Vigilante FRAKMER GASCON CORASPE, adscritos todos al departamento de investigación Técnica de Accidentes- Caracas, se apersonaron a la unidad estatal Nº 43 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, ubicado en esta ciudad, quienes procedieron a realizar diligencias de carácter procedimental y técnica solicitadas en diversas oportunidades , realizando una evaluación de campo en el sitio del suceso así como inspección en el sitio del suceso así como al vehículo automotor involucrado.
Como quiera, que el solicitante alega su perjuicio económico al mantenerse el bien en depósito de un estacionamiento, que sólo conllevaría al deterioro del mismo, por otra parte la diligencia de investigación solicitada por la fiscalía ya fue efectuada, como consta de oficio procedente de de la Dirección de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones región los Llanos, cursante al folio 109 de las actuaciones, por lo que a criterio de quien decide dicho vehículo ya no es indispensable para la investigación por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es por ello que este tribunal, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 282, en concordancia con el 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de entrega efectuada por el ciudadano IGNACIO SUAREZ GUERRA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 115, 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia, ORDENA la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R-600, CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 1973, COLOR: AMARILLO, SERIAL MOTOR: ET6737D9545, SERIAL CARROCERÍA RD685SX2643, PLACAS: 385-ABT y 2, MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO: 1977, MODELO: REMYVECA, COLOR: AMARILLO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: ESTACA, SERIAL CARROCERIA: 534, SERIAL MOTOR: NO PORTA, PLACAS: 390-ABT al ciudadano IGNACIO SUAREZ GUERRA, ampliamente identificado en autos, en resguardo de los derechos alegados, con la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las veces que así lo requiera, hasta el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la investigación, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, a fin de lo antes acordado. Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera Del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,


YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA E ROJAS.