Con ocasión a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, conforme las reglas previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputadas HEIDI DEL VALLE JARAMILLO, venezolana. Natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 14.642.600, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-01-1980, soltera de profesión u oficio peluquera, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco torréalba, casa 3-A hija de Clemente Perales y de Italía Jaramillo de esta ciudad, hijo de Alejandrina Camacho y de Castor Zapata, e CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, venezolana, natural de San Valle de la pascua, Estado Guarico, de 62 años de edad, nacido el 28-03-42, estado civil soltera, de `profesión u oficio jubilada de la Gobernación, con residencia en el barrio Brisas del Valle sector 01, calle Francisco Torréalba, casa Nº 3-A, de esta ciudad hija de Carmen Inocencia Espárragosa y titular de la cédula de identidad Nº 4.833,768, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículo 34 de la ley Sobre Estancias Estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de junio de 2005, cursante al folio 39 del presente asunto penal fijo audiencia para el día 11-06-05 a las 3:00 p. m, llegado el día y la hora señalada; la Representación Fiscal expuso;
Según acta de de fecha diez (10) de junio de 2005, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector DARWIN MORGADO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de cuyo texto se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana aproximadamente y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa con la causa penal Nº G-993.882, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados por la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento JP01-P-2005-002936.emanada del Juez Tercero de Control de esta ciudad, me trasalade en compañía de los funcionarios detective Ángel Vilera y Agentes Ildegar Hernández, Vidal la Roque, José Diaz, Cortés Jenner y Luis Valderrama a bordo de las unidades P-746 y p-714, conjuntamente con los ciudadanos escogidos al azar como testigos al Allanamiento a realizar, quedando identificados como: CORRALES BARRIOSYUBRINI GREGORIO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero, de 31 años de edad, nacido el 14-05-1972, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle las Flores, casa Nº 78, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad nº 10.667.989. El ciudadano HERNANDEZ BARRIOS LEONARDO JESUS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero de 36 años de edad, , nacido el 13-10-68, residenciado en el barrio puerto rico, calle el Robéle, casa Nº 20, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.983, hacía El Barrio Brisas del valle, sector nº 01, calle torrealba, casa nº 3-a, de esta ciudad, una vez en el lugar al tocar la puerta del inmueble, fuimos recibidos por dos ciudadanas quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerles del motivo de nuestra presencia se les mostró la orden de allanamiento; permitiéndonos en acceso a la residencia quedando identificada como : JARAMILLO HEIDI DEL VALLE, venezolana, natural de San Juan de los Morros , Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 14.642.600, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-01-1980, soltera de profesión u oficio peluquera, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco torréalba, casa 3-A hija de Clemente Perales y de Italía Jaramillo de esta ciudad, hijo de Alejandrina Camacho y de Castor Zapata, e CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, venezolana, natural de San Valle de la pascua, Estado Guarico, de 62 años de edad, nacido el 28-03-42, estado civil soltera, de `profesión u oficio jubilada de la Gobernación, con residencia en el barrio Brisas del Valle sector 01, calle Francisco Torréalba, casa Nº 3-A, de esta ciudad hija de Carmen Inocencia Espárragosa y titular de la cédula de identidad Nº 4.833,768, al realizar la minuciosa revisión en la residencia en presencia de los testigos la cual estaba conformada por una sala de recibo, cuatro habitaciones, un baño, cocina. Comedor, , lograndose ubicar en el primer cuarto específicamente en el interior de un escaparate de madera, una bolsa de plástico transparente, con un solo envoltorio de sustancias compacta atada con un hilo de color negro, presuntamente droga, en el mismo lugar envuelto dos billetes de dos mil bolívares, al culminar en dicha habitación nos trasladamos al cuarto siguiente , logrando ubicar detrás de un escaparate, sobre el piso dos envases cilíndricos, con tapas, uno en su interior de (48) cuarenta y ocho envoltorios pequeños, de plástico de color negro, atados con un hilo de color negro, contentivos de sustancias compactas presuntamente droga, el otro recipiente de metal, color gris, este contentivo de 35 envoltorios de plástico verde y blanco, atados con un hilo de color de color negro, contentivo de sustancias de presunta droga, así mismo en la cocina se localizo la cantidad de cuarenta bolsas de color negro y un rollo de hilo de color negro, Culminando el registro de morada se procedió al embalaje y etiquetaje de las evidencias incautadas, imponer a las ciudadanas de sus derechos estas diligencias en presencia de los testigos, trasladándonos hasta este despacho con la evidencia incautada y los testigos, es todo”.
Arguyó la representación del Ministerio Público que de las evidencias existentes recabadas durante la investigación, permiten inferir, además de la consumación del hecho punible indicado ut supra, hacen presumir fundadamente que se esta en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendido ciudadanas JARAMILLO HEIDI DEL VALLE y CARMEN AMERIACA ESPARRAGOZA, pudieran ser autores en la comisión del ilícito penal, . Asimismo el Fiscal del Ministerio Público solicitó se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidas ciudadanas, tomando en consideración el peligro de fuga , contenido en el parágrafo primero del artículo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal , la facilidad de permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso de resultar culpables del delito que se le imputa, todo lo cual constituye presunción razonable que de ser puesto en libertad evadiría la acción de la justicia, al considerar que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 y primer parágrafo del artículo 251 del Código que regula la materia, asimismo solicito se ordene la continuación del presente caso por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme 373 ejusdem.
El Tribunal, procedió a imponer a la imputada HEIDI DEL VALLE JARAMILLO de los derechos que le asistían en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente, ofreció su declaración, en los términos estampados en el acta respectiva, declaración esta que se da aquí por reproducida, formando parte integrante de la presente decisión, donde negó en todo momento haber ejecutado el hecho, y el cual expuso:” Me estaba preparando para salir para Caracas, , entraron estas personas, cuando salgo corriendo, por mi sorpresa me dicen que era una orden de Allanamiento, procedieron a efectuar el Allanamiento, revisaron las cosas y las haboitaciones, en el segundo cuarto encontraron unas cosas, la verdad me sorprendi por que yo prácticamente salgo a trabajar todo el día. Los fines de semana siempre me voy para Caracas a visitar a mi hija que tiene siete (07) años que se fue para allá por los problemas que tengo con mi ex pareja. Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, esas sustancias no son mías, de verdad estoy sorprendida por todo esto”.
Igualmente el Tribunal, procedió a imponer a la imputada CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, de los derechos que le asistían en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente, ofreció su declaración, en los términos estampados en el acta respectiva, declaración esta que se da aquí por reproducida, formando parte integrante de la presente decisión, donde negó en todo momento haber ejecutado el hecho, y el cual expuso: “Yo no estaba en esa casa cuando hicieron el allanamiento, yo estaba en el Guamal, en mi casa”.
Luego la Defensa, representada por el Defensor Privado abogado ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA, quien alego, solicito, quedó asentado en actas de investigación que la orden estaba dirigida contra el señor Esparragoza, el cual no se encontraba en esa vivienda, y como ya dijo la ciudadana HEIDI JARAMILLO, ellos se encuentran en etapa de separación, por lo que desconoce el paradero de su ex -pareja. Asimismo solicitó que fueran remitidas al departamento de médicatura forense del CICPC, placas practicadas a la ciudadana CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, de las cuales se evidencia que padece de fuertes dolores de columna, consignando en este acto las referidas placas. Finalmente solicitó medidas cautelares Sustitutivas de libertad a favor de sus representadas.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR OBSERVA

En razón a que se cumplen con lo establecido en el artículo 373 de la ley procesal penal y vista la solicitud del Ministerio Público de que continué el presente proceso por el procedimiento ordinario, y como quiera que la representación fiscal expuso que aun faltan actuaciones por realizar en virtud al principio de la finalidad del proceso, establecido en el articulo 13 de la ley procesal penal, el cual es la vedad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 de la ley adjetiva penal, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones como elementos de convicción traídas por el Fiscal y que fundamentan su solicitud y oídas las partes en audiencia, observa que efectivamente se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que acreditan la comisión de uno de los hechos punibles, siendo el precalificado como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, castigado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; igualmente existen los fundados elementos de convicción, que hacen estimar que las imputadas JARAMILLO HEIDI DEL VALLE y ESPARRAGOZA CARMEN AMERICA, pudieran ser partícipe del mismo.
Ahora bien, estima esta Juzgadora que se encuentra acreditado con éstos elementos la comisión del hecho y la presunta participación de los imputados, Acta De investigaciones penales de fecha 07 de junio de 2005, cursante al (F 02), mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho en funcionario DARWIN MORGADO, adscrito a la subdelegación y estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del código orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación. Encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana que se identifico como LUISA MARIA ESTEVEZ , venezolana, natural de esta ciudad, residenciada en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco Torrealba, casa s7n de esta ciudad, , no aportando mas datos filia torios por temor a que corriera peligro su integridad física, y la de sus familiares, la misma manifestó que en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco torrealba, casa Nº 3 ,lugar donde reside un ciudadano que responde al nombre de ESPARRAGOZA RAMME DANIEL; , se dedican a la venta y comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, las cuales las venden a cualquier persona entre ellos niños y adolescentes de igual forma denuncia esta ciudadana que el lugar es visitado por vagos y delincuentes que someten a los vecinos del lugar acosándolos y robándolos para pagar su vicio, suscitándose enfrentamientos entre ellos los cuales colocan a los vecinos en una completa agonía. Informa además que al lugar siempre se presentan personas que llevan artefactos electrodomésticos que al parecer canjean por droga y que también se conoce que el ciudadano ESPARRAGOZA DAMME DANIEL, tiene en su poder armas de fuego ya que se la ha observado, en ocasiones que algún vago se queda a las puertas de su casa consumiendo el producto de la venta o tal vez pasando los efectos de la droga, se le ha visto corriéndoos del lugar portando en la mano un arma de fuego, y manifestando a toda voz, “ FUERA DE AQUÍ QUE SE ME VA A RAYAR EL NEGOCIO”. Seguidamente me traslade en compañía del Agente Espinosa Luis, en vehículo particular hacía las adyacencias de la referida casa, con la finalidad de pesquisar en el lugar con personas vecinas, la veracidad de la denuncia, no queriendo aportar ningún dato filia torio por temor a que estas personas tomaran represalias en contra de sus vidas. Inmediatamente fuimos abordados por un ciudadano quien nos permitió en acceso hacía su residencia la cual esta ubicada muy cercana a la casa donde se dedican a la comercialización y venta de drogas, lugar donde al cabo de un breve tiempo, pudimos observar que se acercaban personas las cuales a través de una reja realizan algún tipo de transacción, intercambiando algo de mano a mano con el habitante de la residencia, Seguidamente nos dirigimos a nuestro despacho donde informamos a la superioridad, de lo ocurrido ordenando estos se le diera inicio a las actas procesales Nº G-993.882, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo”. Al folio 09 de las actuaciones cursa Orden de Allanamiento emanada de este juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, a practicar en la referida vivienda. Con las actas de investigación penal de fecha 10 de junio de 2005 suscrita por, el funcionario: Sub-Inspector DARWIN MORGADO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de cuyo texto se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana aproximadamente y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa con la causa penal Nº G-993.882, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados por la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento JP01-P-2005-002936.emanada del Juez Tercero de Control de esta ciudad, me trasalade en compañía de los funcionarios detective Ángel Vilera y Agentes Ildegar Hernández, Vidal la Roque, José Diaz, Cortés Jenner y Luis Valderrama a bordo de las unidades P-746 y p-714, conjuntamente con los ciudadanos escogidos al azar como testigos al Allanamiento a realizar, quedando identificados como: CORRALES BARRIOS YUBRINI GREGORIO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero, de 31 años de edad, nacido el 14-05-1972, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle las Flores, casa Nº 78, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad nº 10.667.989. El ciudadano HERNANDEZ BARRIOS LEONARDO JESUS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero de 36 años de edad, , nacido el 13-10-68, residenciado en el barrio puerto rico, calle el Robéle, casa Nº 20, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.983, hacía El Barrio Brisas del valle, sector nº 01, calle torrealba, casa nº 3-a, de esta ciudad, una vez en el lugar al tocar la puerta del inmueble, fuimos recibidos por dos ciudadanas quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerles del motivo de nuestra presencia se les mostró la orden de allanamiento; permitiéndonos en acceso a la residencia quedando identificada como : JARAMILLO HEIDI DEL VALLE, venezolana, natural de San Juan de los Morros , Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 14.642.600, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-01-1980, soltera de profesión u oficio peluquera, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco torréalba, casa 3-A hija de Clemente Perales y de Italía Jaramillo de esta ciudad, hijo de Alejandrina Camacho y de Castor Zapata, e CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, venezolana, natural de San Valle de la pascua, Estado Guarico, de 62 años de edad, nacido el 28-03-42, estado civil soltera, de `profesión u oficio jubilada de la Gobernación, con residencia en el barrio Brisas del Valle sector 01, calle Francisco Torréalba, casa Nº 3-A, de esta ciudad hija de Carmen Inocencia Espárragosa y titular de la cédula de identidad Nº 4.833,768, al realizar la minuciosa revisión en la residencia en presencia de los testigos la cual estaba conformada por una sala de recibo, cuatro habitaciones, un baño, cocina. Comedor, , lograndose ubicar en el primer cuarto específicamente en el interior de un escaparate de madera, una bolsa de plástico transparente, con un solo envoltorio de sustancias compacta atada con un hilo de color negro, presuntamente droga, en el mismo lugar envuelto dos billetes de dos mil bolívares, al culminar en dicha habitación nos trasladamos al cuarto siguiente , logrando ubicar detrás de un escaparate, sobre el piso dos envases cilíndricos, con tapas, uno en su interior de (48) cuarenta y ocho envoltorios pequeños, de plástico de color negro, atados con un hilo de color negro, contentivos de sustancias compactas presuntamente droga, el otro recipiente de metal, color gris, este contentivo de 35 envoltorios de plástico verde y blanco, atados con un hilo de color de color negro, contentivo de sustancias de presunta droga, así mismo en la cocina se localizo la cantidad de cuarenta bolsas de color negro y un rollo de hilo de color negro, Culminando el registro de morada se procedió al embalaje y etiquetaje de las evidencias incautadas, imponer a las ciudadanas de sus derechos estas diligencias en presencia de los testigos, trasladándonos hasta este despacho con la evidencia incautada y los testigos, es todo”, (F 11). Con la Inspección técnica policial: 929 de fecha 10 de junio cursante al folio 12 del presente asunto penal. Efectuada en el barrio Brisas del valle, Sector 01, calle Francisco Torrealba, casa Nº 3-A, de esta ciudad. Al folio 12 cursa Inspección Técnica Policial: 929,, de fecha 10 de junio de 2005 efectuada en la siguiente dirección Barrio Brisas del Valle, Sector 01, Calle Francisco torrealba, Casa Nº 3-A, de esta ciudad. Al folio 13 cursa acta de entrevista tomada al ciudadano HERNANDEZ BARRIOS LEONARDO JESUS, quien expuso:”Resulta ser que yo venía del hospital de esta ciudad, luego de realizarme unos exámenes en compañía de mi primo de nombre: YURBRINI CORRALES, con destino a nuestra residencia, ubicada en el sector Puerto Rico, de esta ciudad, a la altura del centro Hípico El Hique, ubicado en la calle Zamora, llego una patrulla de la PTJ, y nos pidieron la cédula de identidad manifestándonos que iban a realizar un allanamiento y que prestáramos la colaboración de servir como testigos, seguidamente nos trasladamos hasta el sector Brisas del valle de esta ciudad, a realizar el respectivo allanamiento, una vez en la referida residencia los funcionarios policiales en compañía de mi primo, la dueña de la residencia y mi persona comenzamos a revisar la casa, ya que los funcionarios policiales estaban buscando droga, fue entonces cuando revisamos el primer cuarto de la referida vivienda y ubicamos un envoltorio de color negro, de supuesta droga que estaba en la parte superior de un escaparate de madera y al lado del mismo 4.000 Bs en efectivo, luego pasamos a revisar al segundo cuarto de la residencia y ubicamos detrás de un escaparate también de madera varios envoltorios de diferentes colores, que estaban algunos de ellos en el piso y resto en unos frascos, posteriormente revisamos el resto de la casa y no se logro ubicar mas nada, fue entonces cuando los funcionarios policiales procedieron a contar la cantidad de envoltorios que habían conseguido, en presencia de nosotros y luego nos trasladamos hasta este despacho a fin de que rindiéramos la respectiva entrevista”. Al folio 14 cursa acta de entrevista tomada al ciudadano CORRALES BARRIOS YUBRINI GREGORIO, quien expuso:”Resulta que yo venía por la calle Zamora de esta localidad, n compañía de Leonardo Hernández, entonces una comisión de este despacho nos solicito l colaboración para que sirviéramos como testigos en un allanamiento que iban a realizar , por lo que accedimos y nos trasladamos hacía el barrio Brisas del Valle, en una casa con la fachada de piedras los funcionarios tocaron a las puertas y una dama en el interior de la casa no quería abrir, al rato nos dijeron que entráramos por la puerta de atrás, así lo hicimos y una muchacha estaba leyendo un papel que creo que era la orden de allanamiento, luego los funcionarios procedieron a revisar los cuartos en presencia de la muchacha y nosotros, o sea los testigos, y en el primer cuarto, en un escaparate consiguieron una bolsita negra, que dijeron que eso era droga y al lado dos billetes de 2000,00 Bs, luego en el segundo cuarto detrás de un escaparate consiguieron dos recipientes con tapa, uno de plástico transparente y otro de metal, en su interior la cantidad de cuarenta y ocho (48) bolsitas de color negro y otras que no recuerdo la cantidad de color blanco y verde, todo de presunta droga, también consiguieron un rollo de hilo negro y varias bolsitas de color blanco y verde y otras de color negro. Es todo”. Al folio 45,46 y 47 de las actuaciones cursa Acta de fecha 10 de junio de 2005, de la prueba anticipada realizada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la practica de inspección de droga decomisada y la cual guarda relación con esta causa.
La pena que pudiera llegar a imponerse, de ser declaradas culpables del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , la cual supera los diez (10) años en su limite inferior, son circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga, y de obstaculización que conforme a lo previsto en los ordinales 1° y 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además de estimar la gravedad del delito y el daño causado, constituyendo hechos que tienen azotada a la sociedad, convirtiéndolo en hecho grave, siendo este tipo de delitos considerados como de Lesa Humanidad, los cuales están acabando con la salud de adolescentes, niños y de todas las personas que por desgracia han caído en ese terrible pero real sub-mundo, todo ello hace presumir que puede estar en peligro la investigación, en el presente proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es decretar como en efecto se decreta Medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputadas HEIDI DEL VALLE JARAMILLO y CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por estas razones sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la Defensa y Con Lugar la solicitud Fiscal, asimismo se ordena su reclusión en el Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme a artículo 373 del Código Orgánico procesal penal.

. SEGUNDO: Se decreta medida privativa de libertad a las ciudadanas HEIDI DEL VALLE JARAMILLO, venezolana. Natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 14.642.600, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-01-1980, soltera de profesión u oficio peluquera, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Francisco torréalba, casa 3-A hija de Clemente Perales y de Italía Jaramillo de esta ciudad, hijo de Alejandrina Camacho y de Castor Zapata, e CARMEN AMERICA ESPARRAGOZA, venezolana, natural de San Valle de la pascua, Estado Guarico, de 62 años de edad, nacido el 28-03-42, estado civil soltera, de `profesión u oficio jubilada de la Gobernación, con residencia en el barrio Brisas del Valle sector 01, calle Francisco Torréalba, casa Nº 3-A, de esta ciudad hija de Carmen Inocencia Espárragosa y titular de la cédula de identidad Nº 4.833,768, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículo 34 de la ley Sobre Estancias Estupefacientes y psicotrópicas y conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ordena la inmediata reclusión de los referidas ciudadanas en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad. líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y ordénese lo conducente, declarándose así con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa. . Regístrese, publíquese, notifíquese. Y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines del artículo 108 de la ley procesal penal.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,


Abg. .MARIA EUGENIA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA .