Vista la solicitud presentada por laciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. JOSE ALBERTO MORILLO T, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor del ciudadano SALDEÑO BETHREMIT CARLOS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.674.240, residenciada en la calle Salías, casa Nº 04, de esta ciudad, Estado Guarico, y quien es victima en la investigación penal Nº 12F0136505 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de este Estado, se anexa a la solicitud : 1.- Oficio Nº 12F1-1489-05., fechado y recibido en fecha 22-06-05, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el abogado HECTOR MARTINEZ. 2.- Denuncia presentada por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público por el ciudadano SALDEÑO BETHERMIT CARLOS ALEXIS. 3.- Acta de ampliación de denuncia realizada por la referida fiscalía Primera del Ministerio público en fecha 21-06-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana SALDEÑO BETHRMIT CARLOS ALEXIS victima en la causa Nº 12F01-1489-05, que cursa por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física del prenombrado ciudadano y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de el ciudadano SALDEÑO BETHERMIT CARLOS ALEXIS Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana, ubicada en la calle Salías, casa Nº 04, de esta ciudad del Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadano, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa , debiendo informar de cualquier situación al respecto al fiscal Primero del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicho ciudadano y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al jefe del comando Policial de San jun de los Morros, Estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y al Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadano SALDEÑO BETHERMIT CARLOS ALEXIS y su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de su residencia ubicada en la calle Salías, Nº 04, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, al ciudadano fiscal Primero del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al jefe del Comando Policial de San Juan de los Morros del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y al Fiscal Primero del Ministerio Público, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





EL SECRETARIO

Abg. NIL LINARES.