Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presenta causa, se evidencia que este Tribunal de Control decretó el procedimiento por consumo, al ciudadano PEDRO JOSE FUENTES LEON, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.739, DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, a tales efectos se observa:
En fecha 08 de abril de 2003, fue decretado por este tribunal el procedimiento por consumo ordenándose la libertada del ciudadano PEDRO JOSE FUENTES LEON, la practica de los exámenes respectivos previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (F 28 Y 29 ).
Ahora bien, por cuanto el tratamiento a que se refiere la ley in comento, es un tratamiento voluntario, en el que sólo las personas afectadas deben expresar su voluntad o disposición a someterse al mismo, es decir no puede ser imposición del Tribunal, toda vez que no trata de delito alguno sino mas bien una conducta que debe ser sometida al control de especialistas para la vigilancia y control del consumidor de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas; y habida cuenta de la inexistencia en nuestra entidad de centros de rehabilitación para el consumo de drogas y de especialistas que practiquen los exámenes estipulados en la ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Juzgado ordena dar por concluido el presente asunto y su posterior remisión al archivo central, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, a los fines de excluir del sistema computarizado al Supra mencionado ciudadano. Remítase. Cúmplase.-
La Juez.

YAJAIRA MORA BRAVO.


LA Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS