Vencido como se encuentra el lapso de régimen de pruebas de DOS (02) años impuesto a la ciudadana ROSIRE MARIA ESTANGA DE ESTEVES con ocasión de la suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordado por este Tribunal en fecha (21-02-2001), (fº 42 al 45 , verificándose mediante la constancia cursante a los folios 84 de la presente causa penal, las presentaciones ante la prefectura de la Parroquia Miguel peña de Valencia Estado Carabobo, donde informan a este despacho qu la referida cudadana cumplio a cabalidad sus presentaciones por ese despacho, asimismo al folio 82 cursa constancia emanda de la de a Iglesia Inmaculda Concepción de El Sombrero donde el parroco informa que dicha ciudadana cumplió con la obligación de prestar el servicio comunitario, ante sa parroquia, del cumplimieno de las condiciones por parte de la imputada durante el lapso de pruebas ordenado por este Tribunal, se observa , que la referida imputada ha demostrado con ello , su responsabilidad y sujeción a la persecución judicial, cumpliendo así el objeto de la alternativa a la prosecución al proceso..
Es así como, examinadas las actuaciones, se verifica que en el referido lapso de régimen de pruebas se cumplió y culminó en fecha (21-02-2003), con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputada ROSIRE MARIA ESTANGA DE ESTEVES como ha quedado asentado, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 45 ejudem.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa , seguida en contra la ciudadana ROSIRE MARIA ESTANGA DE ESTEVES plenamente identificada en actas, con ocasión al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por cumplimiento de las obligaciones y vencimiento del plazo de suspensión condicional del proceso. En consecuencia , se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 40 ejusdem, por lo que se declara su conclusión y el cese de las medidas impuestas.. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez.

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS