Vista la solicitud presentada por el Abg. LUZ DEL CARMEN PALACIOS MATERANO, en su carácter Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa en virtud a que el hecho descrito no reviste carácter penal; al respecto antes de decidir este juzgado observa;

I

En fecha 11 de mayo de 2000, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial inicia investigación penal signada con el número G-623376, en virtud de que el ciudadano MUJICA LEAL ARTURO CELESTINO, residenciado en la calle Mellado casa número 13, de esta localidad, e presento ante este organismo manifestando el extravío de una matricula siglas DDH-740, perteneciente a su vehículo marca Chevrolet modelo Malibú, color verde dos tonos, año 1979, serial carrocería. 1T19MJV109176, serial motor. MJV109176.

La representación de Ministerio Público expresa en su solicitud que tal como lo manifestó ante el organismo receptor e ciudadano MUJICA LEAL ARTURO CELESTINO , sólo se trata del extravió de la matrícula de su vehículo.
Ahora bien, este Tribunal una vez examinada la solicitud como las actuaciones que la acompañan observa que los hechos denunciados, no revisten carácter penal ya que no existe la posibilidad de subsumir los hechos notificados en disposición alguna de carácter penal sustantivo, es decir, en virtud de ello considera lo procedente y ajustado a derecho, dado a que los hechos denunciados no revisten carácter penal o sea que no son típicos y tal situación esta prevista en el dispositivo penal adjetivo, número 301, pues los hechos denunciados no revisten carácter penal en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar solicitud de desestimación presentada por la fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Guarico. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones signadas con el Nº JP01-P-2005-002736, donde aparece como victima el ciudadano ARTURO CELESTINO MUJICA LEAL, todo ello en armonía con lo establecido en los artículos 301 y 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de Ley. Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase y déjese copia.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO,




La secretaria


Abg. MARIA E ROJAS.