Vista la solicitud presentada por laciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. NAIROBI JOSEFINA BLANCO, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor del ciudadano ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 4.203.667, residenciada en urbanización El Bosque , Edificio 1 piso 01, apartamento 01-4, de esta ciudad, Estado Guarico, y quien es victima en la investigación penal Nº 12F04-327-2005 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Estado, se anexa a la solicitud : 1.- Oficio Nº 12F4-851-05, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el abogado LUZ PALACIOS MATERANO. 2.- Denuncia presentada por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el ciudadano ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL. 3.- Telegrama Con acuse de recibo , de fecha 14-06-05, suscrita por la fiscal Cuarta del ministerio público, dirigido a la ciudadana ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL.4.- Acta de entrevista realizada por la fiscal Cuarta del Ministerio público a la ciudadana ALIX BAUTISTA, en fecha 27-06-65,.5.- Acta de audiencia de fecha 27-06-05, suscrita por la prenombrada fiscal Cuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL, victima en la causa Nº 12F04-327-05, que cursa por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física del prenombrado ciudadano y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de el ciudadano ALI MODESTA BAUTISTA CARVAJAL Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana, ubicada en la urbanización El Bosque , Edificio 1, piso 1, Apartamento 01-4, de esta ciudad del Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadano, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa , debiendo informar de cualquier situación al respecto la fiscal Cuarto del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicha ciudadana y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al jefe del comando Policial de San jun de los Morros, Estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y al Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadano ALIX MODESTA BAUTISTA CARVAJAL y su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de su residencia ubicada en la Urbanización El Bosque, edificio 1, piso 1,Apartamento 01-4, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, a la ciudadana fiscal Cuarta del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al jefe del Comando Policial de San Juan de los Morros del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, esta última quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. RITA DALESSIO