Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, ciudadana IVI GRATROL ACUÑA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

La referida Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 28 de julio de 2000, a las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente, en la avenida Fermín Toro de esta ciudad a la altura del establecimiento comercial Lami-Techo, fue aprehendido el ciudadano GILBERTO RAFAEL GUEVARA MILANO, por los funcionarios policiales Sub/Ins (P G) JOSE GREGORIO TORREALBA y AGENTE (p g) WILMER JOEL ZAMBRANO, adscritos a la división de Apoyo Operacional de la Comandancia general de la Policía del Estado Guarico, por cuanto el ciudadano se encontraba siendo apuntado por el ciudadano HERMES ENRRIQUE TOLEDO ALVAREZ, con un arma de fuego tipo rifle, calibre 22, marca Mosbertg, quien les señalo que este sujeto le había intetado hurtar su vehículo marca Caprice Clasic, placas DAE-941, rompiendo el vidrio de la ventanilla trasera del mismo no logrando apoderarse de nada; pudiendo los funcionarios constatar la fractura del vidrio referida.
En tal sentido en acta policial de fecha 21 de julio de 2000, cursante al folio 16, suscrita por los funcionarios policiales Sub/Insp (PG) JOSE GREGORIO TORREALBA Y Agente WILMER JOEL ZABRANO, Adscritos a la división de Apoyo operacional de la Comandancia general de la policía del Estado Guárico, se deja constancia d, entre otras cosas de lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 15 horas del día, encontrándome en labores de patrullaje P-192, conducida por el Agente (PG) ZAMBRANO WILMER, placa 290, transitábamos por a avenida Fermín toro de esta localidad cuando a la altura del local comercial Lami-techo, observamos al conductor de un vehículo quien giro y freno bruscamente, a su vez saliendo en veloz carrera de dicho vehículo, portando entre sus manos un arma de fuego detrás de un ciudadano, procediendo a los mismos, donde en ciudadano que portaba el arma de fuego, tipo rifle, calibra 22, marca MOSSBERG, modelo 341, el cual le fue decomisado, me informo que el sujeto a quien perseguía le había intentado hurtar su vehículo rompiendo el vidrio de la ventanilla de la parte trasera del lado derecho, logrando constatar dicho daño al referido vehículo, procediendo a darle la voz de arresto al ciudadano en cuestión, imponiéndole lo estipulado en el artículo 122 del Código orgánico procesal penal, y trasladar hasta el comando p’olicial, al presunto imputado, el arma de fuego decomisada y a la victima……donde fueron identificados como el imputado : GUEVARA MILANO GILBERTO RAFAEL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.469.201, residenciado en el barrio 5 de julio, casa s/n, carretera nacional sector las palmas, hijo de María Milano y Evelio Guevara, y como victima el ciudadano TOLEDO ALVAREZ HERMEZ ENRRIQUE, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.702, residenciado en la urbanización Antonio Miguel Martínez, Quinta la Casita, prolongación de la avenida Bolívar de esta ciudad y el arma de fuego como se expone anteriormente”. (folio 16).
Al folio diecisiete (17) cursa entrevista rendida por la victima HERMES ENRIQUE TOLEDO ALVAEZ, el día 28 de julio de 2000, en la sede de investigaciones penales de la policía del Estado Guarico, situada en esta ciudad de San Juan de los Morros, en la cual entre otras cosas manifestó:”Yo estaba en la Dirección administrativa del Circuito Judicial ubicado en la avenida Los Llanos de esta ciudad cuando yo vengo saliendo del sitio me encuentra una señora y cuando yo me estoy montando en el carro esta me dice yo ando buscando al dueño de este carro porque se lo estaban robando y este me dice ven que no debe estar lejos y caminamos hacia la farmacia capital y el sujeto estaba metido en la farmacia y me dijo ese es uno de franela de rayas anaranjadas y yo desde afuera e la cerca le dije pana me tienes que pagar el vidrio y este me dijo yo no he hecho nada entonces yo le dije esa señora que esta allá me dijo que te había visto y los borrachos y este dijo los borrachos no saben nada, después de esto se fue corriendo, entonces yo tengo un rifle en el carro saque el mismo y lo perseguí en el carro exactamente diagonal a la cauchera cerca de una carpintería y casualmente iba pasando una patrulla policial y les dije que este sujeto me había partido el vidrio de mi carro y que no había logrado sacar nada porque fue rápido en ese momento este ciudadano me dice esta bien yo te voy a pagar el vidrio porque yo soy un padre de familia, entonces lo montaron en la patrulla pasamos por el lugar de los hechos y todavía estaba la señora que lo vio y nos venimos para el comando eso fue todo lo que paso”.
Asimismo, al folio 18 y su vuelto , cursa entrevista rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión: JOSE GREGORIO TORREALBA SANCHEZ, adscrito a la división de Apoyo Operacional de poliguarico, quien expuso:”Encontrandome como comandante de la unidad P-192, conducida por el Agente Zambrano efectuando labores de patrullaje a la altura de la avenida Fermín toro específicamente diagonal a una cauchera avistamos a un vehículo que intercepto a otro ciudadano que iba a pie por el sector aputandolo con un rifle fue cuando le pregunte que pasaba que porque apuntaba con esa arma al otro ciudadano y este nos dijo que el ciudadano en cuestión le había intentado robar su carro en la avenida Los Llanos entonces procedí a trasladar al sujeto y al agraviado a la división, es todo”.
Al folio 19 cursa acta de entrevista tomada al ciudadano WILMER JOEL ZAMBRANO, quien expuso:” Encontrándome como chofer de la unidad P-192, al mando del Sub-Inspector Torrealba Jose a la altura de lami-techo, este me dijo que me parara que había un sujeto con un arma apuntándole a otro fue cuando nos bajamos y el que tenía l arma dio que el otro había tratado de robarle el carro partiéndole un vidrio de la parte de atrás posteriormente a esto procedimos a trasladar tanto al agraviado como al supuesto ladrón hasta la Comandancia para las averiguaciones de rigor, es todo”.
Al folio 25 cursa opia simple de documento de donación del Arma de Fuego, mediante el cual la ciudadana PAULA ELENA MIRABAL, le da en donación al ciudadano HERMES ENIQU TOLEDO, el Arma de fuego referida en esta investigación.
Al folio 27 cursa copia simple de factura Nº 09354, de fecha 01,-06-1989, mediante la cual la empresa CAVIN, le vende a la ciudadana PAULA ELENA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.166, un Arma de Fuego tipo :Rifle, Marca: Mossherg, Modelo: 341, Calibre221r24, serial 131989.
Al folio 28 cursa ata de inspección ocular Nº 810, practicada en fecha 29 de julio de 2000.
Al folio 27 cursa Inspección ocular Nº 81, practicada en fecha 29 de julio de 2000. Al folio 31 y vuelto cursa informe de experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-077-105 de fecha 29 de julio de 2000, al siguiente material:
“01.- PIEZA N1 01. UN ARMA DE FUEGO, para uso individual larga or su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de rifle, de la marca MOSSBERG, fabricado en USA, calibre 22, serial Nº 1319289, modelo 341”.
Por último reobserva al folio 32 ampliación de denuncia efectuada por la victima TOLEDO ALVAEZ HERMEZ ENRRIQUE, plenamente identificado, el día 31 de julio de 2000 en la sede del Despacho Fiscal.
Del análisis de la solicitud y de los elementos de convicción de autos, se observa la presunta comisión e un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, específicamente uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 odinal 8º del Código penal Vigente, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica prevista en el artículo 77 del código penal ordinal 16º ibiden, en perjuicio del ciudadano TOLEDO ALVAREZ HERMES ENRRIQUE , donde aparece como presunto autor el ciudadano GILBERTO RAFAL GUEVARA MILANO.
De las actas procesales se evidencia que los únicos elementos de convicción que permiten estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible es el dicho de la victima que manifiesta que al salir de la dirección Administrativa del Circuito judicial penal ubicada en la avenida Los llanos de esta ciudad, cuando se estaba montando en su carro, una señora desconocida le dijo que lo andaba buscando para decirle que le estaban robando su carro, y que luego señalo como autor del hecho a un sujeto con franela de rayas anaranjadas que estaba metido en la farmacia capital, quien resulto ser el ciudadano GILBERTO RAFAL GUEVARA MILANO, y como quiera que la única testigo presencial del hecho es una señora desconocida que no se logró identificar. Luego de haber practicado todas las diligencias tendientes a esclarecer el hecho, y sin embargo, no existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GUEVARA MILANO GILBERTO RAFAEL, es el autor del hecho, y en virtud a que, razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación no existiendo así bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal del sobreseimiento de la presente causa seguida al referido ciudadano , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código penal, todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano GILBERTO RAFAEL GUEVARA MILANO donde aparece como víctima la ciudadana TOLEDO ALVAREZ HERMES ENRIQUEZ. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8º del Código penal, hecho ocurrido el día 28 de julio de 2000.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,.

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS.