Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público, ciudadana VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

El referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 28 de octubre de 1999 en virtud a la notificación efectuada por el comandante de la unidad estatal de vigilancia y transito terrestre nº 43 de Guarico, de un accidente de transito de tipo choque entre vehículos con lesionados hecho ocurrido en la avenida Fermín Toro entre la Encrucijada y la Calle Meneco, San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 28-10-1999, a las 07:35 horas de la mañana, donde resultaron lesionados : MARIA RODRIGUEZ DE FLORES, venezolana de 38 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.786.300, residenciada en la calle Junín, casa Nº 05, San Juan de los Morros Estado Guarico, y la menor ZAIDA MARILIN FLORES, venezolana de 07 años de dad, residenciada en la calle Junín, casa nº 05, San Juan de los Morros Estado Guarico, ; señalándose como imputado s a: JOSE RAUL BELTRAN ARIAS, de nacionalidad peruana, de 40 años de edad, CI. Nº E-82.069.326, licencia de 5º grado, residenciado en Calle pedro Fernández, casa nº 36, Barrio 1º de mayo, San Juan de los Morros Estado Guarico y MARIA RODRIGUEZ DE FLORES, ya identificada, , quienes conducían los vehículos :1)Automóvil marca Chevrolet, placas HCA-063, y 2)Motocicleta marca YAMAHA, sin placas identificadotas respectivamente siendo atendidos, los lesionados en el Hospital Israel Ranuarez Balza, quedando los vehículos depositados en el establecimiento Noguera, de esta ciudad. Una vez informado el despacho fiscal se ordeno el inicio de la investigación, y la practica de las siguientes diligencias:
1.-)Reporte de accidente de fecha 28-10-99, suscrito por el funcionario FRANK CASTILLO, adscrito a la unidad de estatal de Vigilancia de transito y transporte terrestre Nº 43 Guarico, donde se deja constancia de los hechos donde resultaran lesionadas las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ DE FLORES Y ZAIDA MARILIN FLORES RODRIGUEZ (folio 03 al 05)
2.-) Croquis del accidente de fecha 28-10-1999, suscrito por el funcionario FRANK CASTILLO, adscrito a la unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 43 Guarico, donde se deja constancia de los hechos donde resultara lesionada las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ DE FLORES y ZAIDA MARILIN FLORES RODRIGUEZ (F 6 y 7).
3.- Declaración rendida como imputado en fecha 29-10-1999, por el ciudadano JOSE RAUL BELTRAN ARIAS, antes identificado , debidamente asistido por la defensora Público Penal Danixa España.
4.-)Experticia de reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-1654, de fecha 01-11-999, suscrito por los médicos Forenses PUBLIO LEON CARIDAD y FRANKLIN MARTINEZ, adscritos a la medicatura forense, San Juan de los Morros, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Guarico, realizado a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE FLORES, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:” Se aprecia herida de 3cm de longitud en región parieto occipital izquierda. Excoriación simple y hematoma simple en región tibial anterior derecha. Rasguños Simples en tobillo izquierdo. Hematoma simple en región lumbo sacra izquierda. CONCLUSIONES: Estado General: Buenas condiciones generales. Presentó perdida de conocimiento, lo cual amerito hospitalización de observación, donde presento vómitos frecuentes, le practican T.A.C, de cráneo la cual reporta los siguientes resultados :1. Hemorragias petequia les puntiformes en región de ganglios básales derechos o izquierdos. 2.- Edema cerebral difuso grado leve.. Contusión Cerebral leve. 3.- Edema Subgaleal en región parieto-occipital izquierda. Amerita tratamiento médico y observación. Tiempo de curación veinticinco (25) días, salvo complicaciones posteriores, privada de sus ocupaciones habituales por tiempo igual. CARACTER: GRAVEF 15).
6.- Experticia de avaluó de daños de fecha 28-10-99, realizada al vehículo tipo moto, marca Yamaha, año 1999, sin placas, color negro conducido por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE FLORES. (f 16).
7.-) Experticia de avaluó d daños de fecha 28-10-99, realizada al vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, año 1982, placas HAC-063, color caoba y crema, conducido por el ciudadano JOSE RAÚL BELTRAN ARIAS.(F 17).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.
Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de uno(01) a doce(12) meses de prisión, siendo su termino medio aplicable de seis (06) y Medio meses de prisión y el artículo 108 del Código Penal dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 5) Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos , arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”
Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha 28-10-1999 y desde esa fecha a la presente 03-06-2005, ha transcurrido un lapso de más de Cinco (05) años siete (07) meses y seis(06) días, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se declara:

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAUL BELTRAN ARIAS, donde aparece como víctima la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE FLORES y ZAIDA MARILIN FLORES RODRIGUEZ. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28-10-1999.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,.

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS.