AUTO DE APERTURA A JUICIO

Admitida como fue, la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en los artículos 326 y 329, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados GUSTAVO ELIAS CACIQUE , , titular de la cédula de identidad Nº 6.052.385, nacido el 16-02-61, natural de caracas Distrito capital, de 44 años de edad, hijo de Augusto Alfaro y Sabina Cacique Gómez, vendedor de Golfeados, vigilante los fines de semana y días feriados, en la zona deposito san Juan y bruno materiales de acero, San Juan Calle Principal Av, Carles, cerca de la zona industrial,, calle principal Santa Isabel, sector Las Mercedes, casa Nº 79 y JHONNY URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.514..046, de 49 años de edad, nacido el 27-05-56, vendedor ambulante residenciado el Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa Nº 78, San Juan de los Morros, hijo de Sotero Guaramato Y Soledad Urbina, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 25-11-2003 a las 02:30 horas de la madrugada cuando la comisión integrada por los funcionarios Cabo Segundo (PG) HERNANDEZ WISTON, Agentes (PG) PERDOMO MARWIN, BOYER ALEXANDER y MACHADO JUAN, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la policía del Estado Guarico, quienes a bordo de la unidad P-264, se trasladaron al barrio Brisas del valle, sector 03, calle principal, Escuela Olga de Bruguera, siendo abordados por varios ciudadanos vecinos del sector, quienes manifestaron que en el interior de la escuela se encontraban varias personas sustrayendo objetos, y que se dirigían hacía el sector 02 de la mencionada Barriada procediendo de inmediato a realizar un patrullaje minucioso, logrando avistar a un ciudadano quien vestía franela roja y pantalón azul,, llevando consigo sobre sus hombros una manguera de color verde quien al notar la presencia de la comisión optó por introducirse a una residencia ubicada en el sector ya mencionado procediendo a perseguir al susodicho, localizando en mencionado piso de entrada de la vivienda, una manguera de aproximadamente 50 metros, seguidamente luego de una revisión el lugar se localizo dos (02) tambores de material sintético de color rojo con tapas del mismo material y de color azul y verde, en donde en uno de ellos se encuentran veinticinco (25) vasos de material sintético transparente, nueve (09) escudillas transparentes de material sintético sin tapas, Dos (02) cuchillos, marca tramontana y el otro FORGE, cachas e madera, Un rayador de metal con agarre plástico de color rojo, dos (02) ollas grandes de metal con sus respectivas tapas, un peso marca precizzo con u respectiva bandeja para capacidad de 30 kilos, una (01) cesta de material sintético color azul, , un (01) tobo de material sintético color verde con la inscripción EL REY, contentivo en su interior de granos de caraotas negras, una pala de material sintético color amarillo con mango gris, , un (01) caldero de metal grande, una vez en el interior de la vivienda Fuimos recibidos por el ciudadano ELIAS GUSTAVO CACIQUE, quien al imponerlo del motivo de la presencia policial les dio acceso al interior de la vivienda, logrando avistar en el interior de la sala una bañera de color azul conteniendo en su interior una bolsa plástica transparente con gran cantidad de filetes de sardinas crudas, otra bolsa de material y color azul conteniendo varios kilos de tomates, otra bolsa de material sintético contentiva de ajos, igualmente en una mesa e madera cinco (05) kilos de arroz con la inscripción ARROZ CASA, por ello fueron aprehendidos los ciudadanos mencionados., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal en perjuicio de la Escuela Estatal Olga Bruguera, hecho éste que se encuentra sustentado con los elementos de convicción presentados por el referido Fiscal en su escrito y que se dan aquí por reproducidos, los cuales fueron admitidos en su totalidad como medios de pruebas a reproducir en juicio oral y público, como también los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública Penal, presentado oportunamente y admitido por este Tribunal, que estima esos medios de pruebas necesarios, pertinentes y útiles para el desarrollo del juicio, a fin de probar los alegatos de las partes, este Tribunal ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, emplazándose a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario a remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal de manera inmediata. Cúmplase.-
LA JUEZ,


YAJAIRA MORA B.



LA SECRETRIA
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS