Con ocasión a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de los ciudadanos JOSE GREGORIO PINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 15.082.433, venezolano, natural del caserío la Florida Municipio Autónomo Ortiz, del estado Guarico, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-04-1978, soltero, agricultor, residenciado en el caserío Sabanota, Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico, hijo de Hipólita Sánchez y de y Manuel Emilio Pino JESÚS DANIEL PINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.292, venezolano, natural del caserío la Florida Municipio Autónomo Ortiz del Estado guarico donde reside, soltero, agricultor, nacido el 03-04-1970, hijo de Hipólita Sánchez y Manuel Emilio Pino, MIGUEL ANGEL PINO SANCHEZ , titular de la cédula de identidad nº 13.152.287, venezolano, agricultor, casado, de 31 años de edad, nacido el 30-07-73, natural del Caserío Sabanota Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico donde actualmente reside, hijo de Hipólita Sánchez y Manuel Pino Y JOSE OSCAR ACOSTA, venezolano, natural del caserío lA Florida, Municipio Autónomo Ortiz, del Estado Guarico, de 44 años de edad, agricultor, soltero, nacido el 28-01-1961 residenciado en el caserío Sabanota, carretera Canta Gallo, Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico hijo de María Acosta y francisco Barrios y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.439.893,
Quienes fueron aprehendidos el día sábado 11 de junio de 2005 aproximadamente a las 12. horas del medio día, (12:00 m), por el Inspector LUIS ROMAN BOGADO, DISTINGUIDO JAVIER ALZUETA, SARGENTO SEGUNDO JOSE LAYA y EL AGENTE YORMAN BARRIOS, funcionarios ADSCRITOS A LA Brigada De Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje rural en el Hato Viejo La Ceiba, ubicado en jurisdicción del municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico, cuando escucharon el sonido que produce una moto Sierra en funcionamiento, por lo que procedieron a detenerse e internarse en una espesa vegetación, una vez internos en la misma observaron a cinco ciudadanos, realizando la tala de unos árboles, dándole la voz e alto a los mismos, quienes intentaron darse a la fuga, no logra solicitándoles el permiso correspondiente para realizar la respectiva tala, informando que no lo poseían y que ellos estaban cortando árboles por que el ciudadano José rafal Villegas los contrato para ese fin. expuso la ciudadana fiscal del Ministerio público, que por cuanto en acta policial suscrita por el Sub-Teniente BRAULIO JOSE GUEVARA RAMIREZ, jefe de los Servicios del Destacamento 28 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad, deja constancia que una vez recibidas las actuaciones, pudo verificar que dicha actuación no amerita la apertura de un procedimiento penal, por no configurar estos hechos, un delito penal ambiental, sino la apertura de un procedimiento administrativo, y solicitó la libertad para los los referidos ciudadanos.
Este Juzgado luego de imponer a los ciudadanos en mención de un Defensor y de identificarlos plenamente, se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución. JOSE GREGORIO PINO SANCHEZ, quin expuso: “ no querer declarar”.JESÚS DANIEL PINO SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente “ no quiero declarar”., MIGUEL ANGEL PINO SANCHEZ quien expuso: “ no quiero declarar”.Y JOSE OSCAR ACOSTA, quien manifestó “ no querer declarar”.
La defensa privada representada por la Abogada Jenny Rueda, solicito en virtud a que no se esta en presencia de ilícito penal alguno solicito la libertad plena para sus defendidos.
El tribunal examinadas las actas y las solicitudes constato que efectivamente no se esta ante la comisión de un hecho punible toda vez que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos no encuadra dentro de las previsiones la ley penal del ambiente la cual tipifica y sanciona los ilícitos penales ambientales, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar las solicitudes del Ministerio público y de la Defensa en consecuencia se la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE GREGORIO PINO SANCHEZ, JESUS DANIEL PINO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL PINO SANCHEZ Y JOSE OSCAR ACOSTA, desde la sala de audiencias de este Circuito ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ordena la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos, JOSE GREGORIO PINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 15.082.433, venezolano, natural del caserío la Florida Municipio Autónomo Ortiz, del estado Guarico, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-04-1978, soltero, agricultor, residenciado en el caserío Sabanota, Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico, hijo de Hipólita Sánchez y de y Manuel Emilio Pino JESÚS DANIEL PINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.292, venezolano, natural del caserío la Florida Municipio Autónomo Ortiz del Estado guarico donde reside, soltero, agricultor, nacido el 03-04-1970, hijo de Hipólita Sánchez y Manuel Emilio Pino, MIGUEL ANGEL PINO SANCHEZ , titular de la cédula de identidad nº 13.152.287, venezolano, agricultor, casado, de 31 años de edad, nacido el 30-07-73, natural del Caserío Sabanota Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico donde actualmente reside, hijo de Hipólita Sánchez y Manuel Pino Y JOSE OSCAR ACOSTA, venezolano, natural del caserío lA Florida, Municipio Autónomo Ortiz, del Estado Guarico, de 44 años de edad, agricultor, soltero, nacido el 28-01-1961 residenciado en el caserío Sabanota, carretera Canta Gallo, Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guarico hijo de María Acosta y francisco Barrios y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.439.893, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ,

YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.