Por recibido y visto el anterior escrito procedente de la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo de la ABG. NAIROVI JOSEFINA BLANCO, Cumpliendo Instrucciones del Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a cargo del ABG. JOSE ALBERTO MORILLO, de esta misma fecha contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadano: DAVID MELANIO, titular de la cedula de identidad N° 2.507.365, residenciado en el Callejón Florida N° 1 Barrio el Mahoma de esta ciudad, quien es victima en la investigación Penal signada bajo el N° 12-F03-0359-05, de la nomenclatura llevada por el Despacho del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, aperturada en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Publico, como fundamento de su petición entre otras cosas lo siguiente:

“ …Señala la víctima en su denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 17-06-05, que a raíz del ofrecimiento en venta de inmueble o su reintegro, el señor Pedro Velásquez, quien es hijastro, le respondió de manera altanera porque es abogado, amenazándolo con matarlo, además de no importarle el cumplimiento de la leyes y advirtiéndole que de la manera que fuera el iba hacer ocupar el inmueble con su hermana Mirla Dávila, asimismo manifestó este ciudadano que va destruir la casa con un tractor, y de manera grosera y petulante le indicó que a raíz de tener dinero el va a llegar hasta las últimas consecuencias para lograr quedarse con el inmueble y no le importa las denuncias que interponga la fiscalía, porque teme por su vida ya que estas personas son muy violentas y tienen dinero para atropellar a la gente humilde, por lo que solicita se le brinde protección Policial a los fines de resguardar su integridad física. Es por lo que solicita al Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía Superior, le sea tramitada la mencionada MEDIDA DE PROTECCION….”

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al tribunal remite anexo a su solicitud: 1.-Copia del oficio N° 12-F3-1133, de fecha 17-06-05, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la Abogado JULIO CESAR RIVAS;. 2.- Acta de Denuncia realizada por ese Despacho Fiscal al ciudadano DAVILA MELANIO; 3.- Escrito de fecha 17-06-05 presentado por el referido ciudadano por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza y peligro a su integridad física y su vida, declarado por la victima ciudadano DAVILA MELANIO, Y ASI SE DECIDE.

Es por lo que este Tribunal de Control N° 04, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima ciudadano DAVILA MELANIO, titular de la cedula de identidad N° 2.507.365, residenciado en el Callejón Florida N° 1, Barrio el Mahoma de esta Ciudad, hasta por un lapso de Noventa (90) Días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, con sede en esta ciudad y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el referido Cuerpos de Seguridad, para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico con sede en esta ciudad y oficio a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en esta ciudad, ubicadas en avenida Los Llanos, Edificio del Ministerio Público, al lado de la Farmacia Capital, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 04 (T)

ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA AVOLA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA AVOLA


SNFM/ca.-