IMPUTADO: FRANCISCO JOSE RAMIREZ TORRES

VICTIMA: GUILLERMO ANTONIO BARRIO RUZZA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABOG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO GONZALEZ

DEFENSOR PÚBLICO PENAL : ABG. FLOR BARRIOS

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 19 de Junio del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRNCISCO JOSE RAMIREZ TORRES,, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en l artículo 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRIOS RUZZA, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Consta a los folios 34 al 36 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAMIREZ TORRES FRANCISCO JOSE, el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente por la representación Fiscal , señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
“…En fecha 17-06-05, en horas de la noche fue recluido en el Hospital Ranuarez Balza de esta localidad el ciudadano BARRIOS RRUZZA , GUILLERMO ANTONIO, por presentar herida por arma de fuego en la región abdominal con salida en la región del gluteo derecho, quien fue trasladado desde una de las aceras de la avenida los Puentes de la Mulera, de esta población hasta el mencionado Centro Asistencial por una unidad de protección civil . …”
Al fundamentar su decisión la Vindicta Público agregó:
“…“Ciudadano Juez presento ante usted, al ciudadano: RAMIRES TORRES FRANCISCO JOSE, Venezolano, natural de San Juan de los Morros , Edo. Guárico, de 54 años de edad, hijo de LUISA TORRES y JOSE RAMIREZ, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.517.697 , residenciado en la A. v Los Puentes,, Casa 50-D, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los Artículos 413 277 , del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano BARRIOS RUZZA GUILLERMO ANTONIO ... Solicito sea Decretado el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y la Aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”….”-





II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

En la Audiencia Oral el imputado RAMIREZ TORRES FRANCISCO JOSE, fue impuesto del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se le imputa, manifestó que deseaba declarar y expuso:
“… el día viernes paso 17, siendo las 7:00 p.m. aproximadamente, regreso del Centro de comprar unos repuestos, cuando ingreso a mi casa y veo a un individuo que me intercepta en la puerta del garage y me dice que le entregue todo lo que cargo o me pasaba algo a mi y a mi familia, yo me lleve Bolívares. 500.000,00 de los cuales regrese con 450.000 Bolívares, yo me había llevado el armamento, para resguardar mi vida , se me encima y saco el arma, le hago un disparo al aire para ver si se asusta, me sigue amenazando , yo estoy creyendo que tenia algo debajo de el, un arma o un cuchillo pensé en mi familia , no tuve intención de matarlo, solo fue con la intención de quitarmelo de encima al individuo , Salí del estacionamiento y quedo en la acera del frente , entré en la casa para ver si había algún otro sujeto dentro de la casa, busque los papeles, cuando salí ya estaban los funcionarios policiales y le entregue el arma , manifestandoles que yo había herido al individuo para defenderme, ellos llamaron a la ambulancia me trasladaron a la Policía, hasta que la Fiscalía ordeno que me trajeran a la clinica por mi delicado estado de salud, yo no conozco a ese señor jamas lo he visto…… , es todo”.-

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

la Defensor Pública ABOG. FLOR BARRIOS, expuso en la Audiencia oral de presentación:
“… Solicito la Aplicación de Procedimiento Ordinario y Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en las presentaciones Periódicas cada 30 días , es todo…”



IV




DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y titular de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa sobre aplicación del procedimiento ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, como en este caso, en el cual se evidencia la necesidad de practicar todavía algunas diligencias investigativas, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar, lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta por tanto necesario que la Fiscalía del Ministerio Público ordene la practica de diligencias investigativas que puedan determinar la verdad de lo hechos y posteriormente pueda solicitar el acto conclusivo que corresponda.




V
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal y la exposición de la Defensa quien se adhirió a la solicitud de la Vindicta Pública y en base al principio de afirmación de Libertad las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de la exposición Fiscal y las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido a los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los Artículo 413 y 277, del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano BARRIOS RUZZA GUILLERMO ANTONIO, delitos estos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 17-06-2005, observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe, tales como: A) Acta Policial suscrita por los funcionarios OTAMENDI ALFREDO DANIEL, SALAZAR JUGLAS y BORJAS CARLOS , adscritos al Grupo de Reacciones Inmediatas de la Policía del Estado Guarico, donde se dejo constancia del procedimiento realizado al momento de la aprehensión del imputado. B) Inspección Ocular numero 974, de fecha 17-06-05, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos C) Acta de entrevista de la ciudadana CLARA LOURDES GONZALEZ NIEVES, quien es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 17-06-05 D) Acta de Entrevista de la ciudadana TERESA CARPIO RAMIREZ, testigo presencia de los hecho ocurridos en fecha 17-06-05s D) In forme Medico del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRIOS RUZZA, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la victima y así como la posibilidad de satisfacer las resultas del presente proceso a través de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, pero que se puede garantizar la resultas del proceso aplicado una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: la Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circunscrito Judicial Penal y la Prohibición expresa de Ausentarse de esta Jurisdicción a excepción de las oportunidades en que deba asistir a la ciudad de Maracay a realizarse chequeo de lo cual deberá remitir constancia otorgada por el Medico Tratante a este Tribunal.-. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE:--------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ TORREZ anteriormente identificado, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRIOS RUZZA.-
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano RAMIRES TORRES FRANCISCO JOSE, Venezolano, natural de San Juan de los Morros , Edo. Guárico, de 54 años de edad, hijo de LUISA TORRES y JOSE RAMIREZ, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.517.697 , residenciado en la A. v Los Puentes,, Casa 50-D, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los Artículos 413 277 , del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano BARRIOS RUZZA GUILLERMO ANTONIO, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal es 3° y 4° consistentes en: la Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circunscrito Judicial Penal y la Prohibición expresa de Ausentarse de esta Jurisdicción a excepción de las oportunidades en que deba asistir a la ciudad de Maracay a realizarse chequeo de lo cual deberá remitir constancia otorgada por el Medico Tratante a este Tribunal como la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Qunice (15) días; la del Ordinal 4°……… no ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Roscio sin la Autorización del Tribunal, a excepción deba acudir a la ciudad de Maracay a su chequeo medico de lo cual deebra Informar al TRIBUNAL, a tal efecto se ordeno en la Audiencia oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante de la Zona Policial N° I de esta ciudad y Oficio a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de las presentaciones del mencionado imputado.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la Remisión de Presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continue con la Investigación las cuales estuvieron a la orden del Tribunal y de la defensa.------
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº4



ABOG. SALLY FERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,




ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ










SF/mr
C/c Archivo.