Vista la solicitud presentada por el Abg. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, Fiscal Decimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita autorización para realizar un Registro de Morada, en la siguiente dirección: Barrio los Laureles, Callejón Ecuador, Casa S/N de Color Verde, con Rejas Blancas, Ubicada a Tres Casas de la Casa N° 42, , San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde reside una ciudadana que reponde al nombre de NORIS GALINDO ; donde se presume la existencia de evidencias de interés Criminalístico tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y /o Equipos utilizados en el procesamiento de dichas Sustancias, Armas de Fuego de procedencia dudosa, dinero u objetos de Canje para la Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales guarda relación con la investigación que lleva el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan de los Morros, signada con el número G-993.970, y cumplidos los extremos establecidos en la norma penal adjetiva, es por lo que este tribunal acuerda expedir orden de visita domiciliaria y AUTORIZA, al prenombrado Fiscal, así como a los Funcionarios Inspector HOWER RANGEL, Su-Inspector DARWIN MORGADO, Detective ANGEL VILERA y Agentes YLDERGAR HERNANDEZ, VIDAL LA ROQUE, ESPINOSA LUIS y JAVIER MUÑOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Juan de los Morros, para que ejecuten la Orden de Allanamiento en el inmueble descrito ut supra. Todo conforme a lo previsto en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Allanamiento y remítase con oficio. Cúmplase.------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 4,
ABG. SALLY FERNANDEZ.
La Secretaria,
ABG. MARYDEE RODRIGUEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.
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