Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANGEL HIDALGO ITRIAGO, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 26 años de edad, nacido el 02-08-68, , soltero obrero , hijo de Juan Hidalgo y Cecilia Ytriago, Domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N° Sector Cerro la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.857.217; y en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es fijar Audiencia Oral Privada, a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar respecto a la solicitud planteada por el Ministerio Público en representación del Fiscal Octavo, Abg. José Malavé, todo de conformidad con lo pautado el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Igualmente se ordena anexar al Asunto Principal las Actas de Investigación Fiscal, las cuales fueron remitidas por error involuntario al Tribunal Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal y hacer la corrección de foliatura correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4 (T),
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARYDEE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- --------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. MARYDEE RODRIGUEZ
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