Corresponde decidir a este Tribunal, resolver sobre solicitud Realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSE ALBERTO MORILLO, mediante la cual pide a este Despacho sea Reforzada la Custodia y Vigilancia Policial que fue acordada en fecha 01-06-05 a favor de los ciudadano MARTIN MENDOZA y HUMBERTO RAFAEL MEJIAS, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y articulo 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efecto a los fines de decidir este Tribunal observa:
En fecha 01-06-05 le acordada por este Despacho a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público Medida de Protección a los ciudadanos MARTIN MENDOZA y HUMBERTO RAFAEL MEJIAS de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo que la misma sea otorgada por en lapso de noventa (90) días, prorrogables por un lapso igual por cuanto los ciudadanos MARTIN MENDOZA, quiénes se encuentran intimidados y amenazados por personas desconocidas, presuntamente familiares de los imputados en un proceso llevado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, quienes le manifestaron que debían cambiar la versión de los hechos que ocurrieron en un allanamiento practicado en el Sector Vista el Morro de esta ciudad, en el cual fueron testigos, inquietud manifestada por los precitados ciudadanos, tal y como se pudo constatar de las de las actuaciones que acompañaron la solicitud fiscal, desprendiéndose de los autos el temor de los ciudadanos antes mencionados de su integridad física, toda vez que ya los han visitado en sus casas y le han pedido que desistan de su declaración; considerando el tribunal que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se Acuerda la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda Medida de Protección y Custodia a los ciudadanos Humberto Mejías y Martín Mendoza, titulares de las cédulas de identida N° 8.802.848 y 8.783.100, quienes residen en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, específicamente en el en el Sector 02, calle 04, casa N° 02 y Sector 03, vereda 29, casa N° 05 respectivamente, a través de la Policía del Estado Guárico y la Policía del Municipio Juan Germán Roscio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, y se ordena oficiar lo conducente a los organismos policiales respectivos, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de los solicitantes, debiendo realizar patrullajes constantes por la residencia de los referidos ciudadanos, quedando el Ministerio Público obligado a velar por el cumplimiento de la medida acordada por este tribunal.-

Igualmente observa el Tribunal, el escrito N° FS-12-1549-2005, de fecha 08-0-05, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO MORILLO, mediante el cual solicita sea reforzada la Custodia y Vigilancia Policial Acordada por este Tribunal, a los ciudadanos HUMBERTO MEJIAS y MARTIN MENDIOZA, todo en virtud del constante acoso y amenaza en contra de los referidos ciudadanos, quienes fueron testigos en el procedimiento de Allanamiento, efectuado en la Causa N° 12f-16-0044-05, de la nomenclatura del Despacho Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico y según se evidencia de la ampliación de entrevista realizada por ese despacho Fiscal, al ciudadano MEJIAS HUMBERTO,, siendo designados para la ejecución de la mencionada Medida de Protección la Policía del estado Guarico y Policía del Municipio Juan German Roscio.- Solicitud que se hace, en ocasión de a la visita que recibiera en su residencia el ciudadano MEJIAS HUMBERTO, a los fines de amedrentarlo una vez mas, para que desista de cumplir con su obligación y manifestar la verdad sobre los hechos ocurridos en el procedimiento donde el es testigo.-

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al tribunal remite anexo a su solicitud: 1.-Copia de la ampliación de la entrevista realizada por ese Despacho Fiscal al ciudadano HUMBERTO MEJIAS, de fecha 06-06-05,.-
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público de que sea Reforzada la Custodia Policial y Vigilancia acordada por este Tribunal a los ciudadanos HUMBERTO MEJIAS y MARTIN MENDOZA, por tratarse de una situación de amenaza, Y amedrentamiento, declarado por los ciudadanos antes mencionados y Y ASI SE DECIDE.

Es por lo que este tribunal de Control N° 04, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA REFORZAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A LOS CIUDADANOS HUMBERTO MEJIAS y MARTIN MENDOZA , titulares de las cédulas de identida N° 8.802.848 y 8.783.100, quienes residen en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, específicamente en el en el Sector 02, calle 04, casa N° 02 y Sector 03, vereda 29, casa N° 05 , de Esta Ciudad, respectivamente, hasta por un lapso de Noventa (90) Días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con Medidas de Custodia y Apostamiento Policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, la Policía del Municipio Juan German Roscio y los ciudadanos HUMBERTO MEJIAS y MARTIN MENDOZA, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los ciudadano antes mencionados y los también referido Cuerpos de Seguridad del estado, para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, la Policía del Municipio Roscio , oficio a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en esta ciudad, ubicadas en avenida Los Llanos, Edificio del Ministerio Público, al lado de la Farmacia Capital, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento al decisión dictada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 04 (T)

ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARYDEE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIDEE RODRIGUEZ